REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, siete de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-L-2012-000094

PARTE ACTORA: JORGE NEPTALI RODRIGUEZ PEREZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.619.272 Y 8.616.184 respectivamente.-

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MORENO SEVILLA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880.

PARTE DEMANDADA: HERMANOS VITALE C.A. (HERVIRICA) inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 08 de Agosto de 1.968, bajo el Nº 120, Tomo II.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


Trata el presente asunto de demanda interpuesta por los ciudadanos JORGE NEPTALI RODRIGUEZ PEREZ y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PEREZ, en su condición de herederos del ciudadano TORIBIO RODRIGUEZ, contra la Sociedad Mercantil HERMANOS VITALE C.A. (HERVIRICA), por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, constatándose diligencia de fecha 30 de octubre de 2013, cursante al folio 167 presentada por el ciudadano ANTONIO MORENO SEVILLA, Abogado inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Jorge Neptalí Rodríguez y José Antonio Rodríguez titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.619.272 y 8.616.184 respectivamente, mediante la cual APELA de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 23 de Octubre de 2013, en la que se declaró Parcialmente Con lugar demanda interpuesta por los ciudadanos Jorge Neptalí Rodríguez y José Antonio Rodríguez titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.619.272 y 8.616.184 respectivamente.-

En este sentido, se advierte que cursa inserto al folio 168, diligencia presentada en fecha 04 de noviembre de 2013 por el ciudadano ANTONIO MORENO SEVILLA, Abogado inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.880, actuando igualmente en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos Jorge Neptalí Rodríguez y José Antonio Rodríguez, tal y como se desprende de documento poder que cursa inserto al folio 40 de presente asunto, mediante la cual manifiesta expresamente desistir del recurso de apelación ejercido en fecha 30 de Octubre de 2013.

Precisado lo cual, este Tribunal verificado el cumplimiento de las condiciones necesarias para dar por consumado el desistimiento y asimismo el carácter del diligenciante, según poder cursante al folio 40 del presente asunto, Homologa el Desistimiento del Recurso de Apelación, de conformidad a las dispocisiones contenidas en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Decide.-

Con base a lo que antecede, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA El Desistimiento del Recurso de Apelación ejercido en fecha 30 de Octubre de 2013.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.


LA JUEZ,


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ALEJANDRA HERNÁNDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.

Secretaria