REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Calabozo
Calabozo, ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: JP61-N-2013-000007

De la revisión de las actas procesales, se constata auto de fecha 04 de Noviembre de 2013, mediante el cual este Tribunal ordenó a la parte accionante en el presente asunto, ciudadano José Daniel Ceballo, subsanar su escrito de nulidad de conformidad a lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la indicación expresa que debería realizarlo: “en el plazo de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha”.

En este orden, acordada como fue la subsanación del recurso, a los fines de que la parte accionante en nulidad expresara con suficiente claridad su basamento de hecho y de derecho relacionado con el procedimiento de nulidad y sus respectivas conclusiones, como lo exige el articulo 33 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa, asi como la direccion del tercero interviniente en el presente asunto, y transcurrido como ha sido el lapso concedido a tales efectos sin que hasta la presente fecha conste escrito alguno de subsanación por parte de la accionante de autos, resulta forzoso para este Juzgado, declarar, inadmisible la demanda de Nulidad Interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL CEBALLO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 11.795.163, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rubén Darío Celis inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.714, contra la providencia administrativa Nº 112-2013 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico con sede San Juan de los Morros, en fecha 29 de Julio de 2013, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Con base a ello, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente acción de Nulidad interpuesta por el ciudadano JOSE DANIEL CEBALLO, venezolano titular de la cedula de identidad Nº 11.795.163, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Rubén Darío Celis inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.714, contra la providencia administrativa Nº 112-2013 dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Guarico con sede San Juan de los Morros, en fecha 29 de Julio de 2013. En tal sentido se entiende aperturado el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de Calabozo. Años: 202° de la Independencia y 154 de la Federación.


LA JUEZ,


ABOG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. ALEJANDRA HERNADEZ

En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (3:00), se publicó la anterior sentencia y se dejo la copia ordenada.

LA SECRETARIA,