REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de noviembre de 2013
202° y 153°
ASUNTO: AH21-X-2013-000097
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2013-002951
Vista la inhibición planteada por la Juez Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, OLGA ROMERO, abogada, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 04 de noviembre de 2013, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.
En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, en fecha 25 de octubre de 2013, que obra al folio 2 del presente expediente, lo siguiente: “…Por cuanto se recibe el presente asunto proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, dada la inhibición declarada con lugar de la ciudadana Jueza a cargo de ese Juzgado contenida en el cuaderno de inhibición Nro. AH21-X-2013-000087, y revisadas las actas procesales del referido cuaderno de inhibición me percato que aparece como apoderado de la demandada el abogado en ejercicio KARL EDWARD CHURION, IPSA Nros. 44.993, quien fue mi compañero de estudio en pregrado, donde nació una verdadera amistad, en consecuencia procedo a inhibirme del conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
El tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera que existen suficientes motivos para que la Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que exista amistad entre la referida juez y el abogado Karl Edward Churion, se encuadra en la causal de inhibición antes señalada, que no es otra que “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”, por lo que es procedente en derecho la inhibición planteada por la titular del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.-
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana OLGA ROMERO, ya identificada, para conocer del juicio seguido por: NELSON ENRIQUE ARTIGAS PAREDES, contra la empresa INVERSIONES ABEFREI, C.A., que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2013-002951. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,
Israel Ortiz
En esta misma fecha, 07 de noviembre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.
El Secretario,
Israel Ortiz
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