REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º Y 154°
ASUNTO No. AP21-R-2013-001218
PARTES
PARTE ACTORA: LISETT CAROLINA ARTIGAS DE SALAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 16.211.318.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAURA YANETTE DIAZ y OSCAR DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 96.105 y 107.702 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INMOBILIARIA EDIFICO, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de noviembre de 1998 bajo el No. 50, Tomo 41-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELICA VELASQUEZ H., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.352
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo (URDD) en fecha 08 de agosto de 2013 y providenciado en esta Alzada, por auto de fecha de 16 de septiembre de 2013, contentivo con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada en fecha 26 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró:
“…Notificadas como se encuentran las partes y transcurrido el lapso establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las mismas hayan ejercido recurso alguno, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la prosecución de la causa, y visto que en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial, diligencia por la representación judicial de la parte actora, en la cual solicita la actualización de la experticia complementaria del fallo, al respecto, de una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 29 de abril de 2013, fue consignada ante la mencionada Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia por parte de los abogados Oscar Díaz y Angélica Velásquez, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, respectivamente, mediante la cual dejan constancia de la entrega de cheque Nº 76603642, de fecha 22/02/2013, a nombre de la ciudadana LISETT CAROLINA ARTIGAS, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 76.425,17), cuya diligencia y copia simple de cheque corren insertos del folio 282 al 284 de la pieza Nro. 2, observando este Tribunal que dicho pago corresponde al monto condenado en la experticia complementaria del fallo, la cual corre inserta del folio 220 al 235 de la pieza Nro. 2, razón por la cual, este Juzgado Niega lo solicitado por la representación judicial de la parte actora…”
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día dieciocho (18) de noviembre de 2013, conforme a la norma prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acto éste que se efectuó en la oportunidad prevista, razón por la cuál habiendo este Tribunal Tercero Superior del Trabajo decidido en forma oral en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013 y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA DE APELACIÓN
En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de apelación, la representación judicial de la parte actora basa su apelación, en su inconformidad en cuanto a la decisión de instancia, dado que niega el tribunal el calculo de los intereses de mora e indexación generados desde el 15 de octubre de 2012 hasta la fecha efectiva del pago realizado por la demandada el 29 de abril de 2013, en estricto cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por este tribunal, la cual estableció que dichos conceptos debían ser calculados haya el efectivo cumplimiento del fallo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Para la resolución de la presente controversia esta juzgadora, considera necesario realizar un resumen de las ultimas actuaciones en el expediente, al efecto se observa que este Superior Despacho dictó sentencia 14-03-2012, posteriormente fue interpuesto Control de Legalidad, siendo declarado inadmisible por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-06-2012, recibido por el Juzgado 40° de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31-07-2012 y designado el experto contable Eddy Lara, procede a consignar la labor encomendada relativa a la experticia complementaria del fallo en fecha 15-10-2012, por lo que en fecha 24-10-2012, el tribunal decreta la ejecución voluntaria del fallo conforme lo dispone el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo solicitado posteriormente por la representación judicial de la parte actora fuese decretada la ejecución forzada en fecha 23-10-2012, 31-10-2012, siendo decretada la misma en fecha 06-11-2012, fijando la misma para el día 17-01-2013. Ahora bien, se observa que en fecha 13-11-2012, el tribunal de instancia dicta auto en el cual verificado como fue la intervención del Estado a Inmobiliaria Edifico, C. A., procede conforme lo dispone el artículo 87 del Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a ordenar su notificación a los fines que una vez notificados comience a transcurrir el lapso de 60 días continuos a los fines que señalen la forma y oportunidad para en que se dará ejecución voluntaria del fallo. En fecha 21-03-2013, se recibe correspondencia proveniente de la Procuraduría General de la República, en la cual señalan que el organismo tomo nota del presente asunto. De seguidas la representación judicial de la parte actora en fechas 08-04-2013 y 22-04-2013 solicita sea decretada la ejecución forzosa, en fecha 29-04-2013 la representación judicial de la parte demandada consigna pago al experto contable que realizó la experticia complementaria del fallo. Asimismo, dejan constancia ambas partes de la entrega del cheque No. 76603642, de fecha 22/02/2013, a nombre de la ciudadana LISETT CAROLINA ARTIGAS, por la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 76.425,17), cuya diligencia y copia simple de cheque corren insertos del folio 282 al 284, ambos inclusive de la pieza No. 2, el cual en efecto corresponde con el monto que arrojó como total la experticia complementaria del fallo, señalado precedentemente.
Ahora bien, en efecto se observa que desde la fecha (15-10-2012), oportunidad en la cual fue consignada la experticia complementaria del fallo, hasta que se materializó el pago de la condenatoria que recayera en el presente juicio, (29-04-2013) en virtud de la decisión dictada por este superior despacho, se causaron intereses de mora e indexación a favor del accionante, lo cual no puede obviar quien juzga, razón por la cual esta alzada ordena su recalculo con la exclusión expresa del lapso de suspensión establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y los lapsos sobre los cuales la causa haya quedado paralizada por acuerdo entre las partes, hecho fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales y huelga de los funcionarios tribunalicios, debiendo revocar la decisión recurrida en consonancia con el principio in dubio pro operario, progresividad de la los derechos laborales y debido proceso, así será determinado en la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de abril de 2013. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ
ANA BARRETO
SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
ANA BARRETO
SECRETARIO
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