REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)


ASUNTO No. AP21-R-2013-0001578

PARTE ACTORA: VIVIANA JANETTE BLANCO ANCHETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad No. V- 9.413.370

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRIS ALFONZO CHIARELLI, WILIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS y WILLIAM ENRIQUE APARCERO BENITEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.799, 83.082 Y 91.683 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL ESTADO MIRANDA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: ENFERMEDAD DE ORIGEN OCUPACIONAL


Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha 26 de noviembre de 2013, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de octubre de 2013, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 15 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


DISPOSITIVO



Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas,. este Juzgado Superior Tercero del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de octubre de 2013, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.





MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
LA JUEZA



ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.



ANA VICTORIA BARRETO
LA SECRETARIA