REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
Caracas, 8 de noviembre de 2013
AP21-L-2013-000953
En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Ramiro Eugenio Garcés Sánchez, titular de la cedula de identidad Nº 10.542.346, representado judicialmente por las abogados Maryuris Liendo y Mariana Guaramato, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 199.444 y 95.901; contra las codemandadas Fundación Juan José Aguerrevere y Colegio de Ingenieros de Venezuela, representados por los abogados María Gabriela Angelisanti y José Alirio Ruiz, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nº 34.701 y 14.463, respectivamente; el cual recibió este Juzgado por distribución proveniente del Juzgado 31° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en fecha 22 de octubre de 2013 se dejó constancia de la reprogramación de la audiencia de juicio para el día 29 de octubre de 2013 por cuanto el actor compareció sin la debida asistencia de un profesional del derecho, oportunidad en la cual nuevamente se dejó constancia que asistió sin abogado por lo que nuevamente se reprogramó para el día 5 de noviembre de 2013, oportunidad en la cual se celebró la audiencia de juicio y se dictó dispositivo del fallo declarando desistido el proceso, en base a las consideraciones siguientes:
I
En fecha 5 de noviembre de 2013, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:
“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Pedro Aponte contra la Sociedad Mercantil Drovepat, S.A., partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.
II
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Ramiro Eugenio Garcés Sánchez contra las codemandadas Fundación Juan José Aguerrevere y Colegio de Ingenieros de Venezuela, partes suficientemente identificada a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez de Juicio
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
La Secretaria
Gloria Medina
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
Gloria Medina
Una (1) pieza y dos (2) cuadernos de recaudos
ORFC
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