ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002472
PARTE ACTORA: WILMER OMAR ZAMBRANO MORALES y MARCOS ANTONIO CHACON SANABRIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EULICES RAFAEL HERNANDEZ MARCANO
PARTE DEMANDADA: PALACIOS BAKERY, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 6 de noviembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado GERMAN GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.055, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y los ciudadanos WILMER OMAR ZAMBRANO MORALES y MARCOS ANTONIO CHACON SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.345.094 y V- 20.424.243, debidamente representados por el abogado EULICES RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.921, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representado cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. 80.662,62, discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bs. 47.151,90 y Bs. 33.510,72 a favor de los ciudadanos WILMER OMAR ZAMBRANO MORALES y MARCOS ANTONIO CHACON SANABRIA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.345.094 y V- 20.424.243, mediante de cheques de gerencia Nº 06508647 y 06508646, girados contra la cuenta Nº 01150065052120210100, de fecha 05 de noviembre de 2013; respectivamente; cantidades canceladas a cada uno de los actores que comprende los siguientes conceptos: Diferencias de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, cesta ticket, utilidades e indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT, en tal sentido nada tienen que reclamar por estos ni por ningún otros conceptos derivados de la relación laboral que los unió, es todo. En este estado toman la palabra ciudadanos WILMER OMAR ZAMBRANO MORALES y MARCOS ANTONIO CHACON SANABRIA, debidamente representados y exponen: Aceptamos las cantidades canceladas en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada, declaramos recibir los cheques anteriormente señalados, manifestando nuestra conformidad con los mismos; en tal sentido le otorgamos a la empresa el más amplio finiquito de Ley, es todo. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
HERMES CARRILLO BOLAÑOS
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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