REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ACTA DE MEDIACIÒN

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003558
PARTE ACTORA: PRISCILA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE ELSOLAR DEL ESTE, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN DE ANDRADE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy,27 de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE VICENTE HARO VILLEGOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 118.083 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PRISCILA GONZALEZ, y el ciudadano PEDRO RAFAEL MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.594 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada RESTAURANTE ELSOLAR DEL ESTE, C.A., carácter que consta de documento poder que se presenta en copia simple constante de cuatro (4) folios que se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los apoderados de ambas partes con las facultades que les otorgan los documentos poderes consignados a los autos a los fines de dar por concluido el presente juicio en nombre y representación de sus poderdantes han establecido de manera voluntaria y libre de coacción alguna un acuerdo transaccional por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES ( Bs. 6.000) como pago único de las prestaciones sociales y otros derechos laborales de la ciudadana Priscila González quien laboro para la demandada por un periodo de 4 meses y 26 días como obrera de mantenimiento, quedando entendido que con el pago de dicha cantidad que recibe en este acto su apoderado a través de Cheque librado a su favor del cual se consigna copia a los autos, nada queda a deber la demandada por los conceptos aqui demandados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, dándosele a la demandada y sus accionistas y responsables el total finiquito de ley. Ambas partes representadas por sus apoderados solicitan la homologación del presente acuerdo y se le de efecto de cosa juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente. PRONUNCIAMIENTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Publíquese y Regístrese. 203º Y 154º.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes



El apoderado judicial de la parte actora

El apoderado judicial demanda


En este misma fecha se publico y registro la presente decisión

La Secretaria

Abg. Lisbeth Montes