REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002629
PARTE ACTORA: ANA CRISTINA FERREIRA SPINOLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARCENIO ANTONIO DUQUE OCHOA, NANCY MEDINA PADRON
PARTE DEMANDADA: MAISON VERSAILLES CA, INVERSIONES LICANTO CA, FARMAYORCA II CA, RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS MARACANA, JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESUS, CHARLES DENIS DE SOUSA RODRIGUEZ y FARMAYORCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY SANABRIA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 06 de noviembre de 2013 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ANA CRISTINA FERREIRA SPINOLA en su carácter de parte actora, y los abogados ARCENIO DUQUE inscrito en el IPSA bajo el Nº 51.105 en su carácter de apoderado de la parte actora y el abogado HENRY SANABRIA inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.596 en su carácter de apoderado de los co-demandados, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada niega, rechaza y contradice que la ciudadana ANA CRISTINA FERREIRA haya trabajado para las empresas MAISON VERSAILLES CA, INVERSIONES LICANTO CA, FARMAYORCA II CA, RESTAURANT Y POLLOS EN BRASAS MARACANA, JOAO DIONISIO DE SOUSA DE JESUS, CHARLES DENIS DE SOUSA RODRIGUEZ y FARMAYORCA, C.A. y afirma que la realidad es que laboró para la empresa ROLLS CAFÉ C.A., sin embargo para evitar un conflicto y litigio a futuro, de común acuerdo y mediante reciprocas concesiones convienen en los siguiente: un pago de 120.000,00 Bs. cancelados en una primera cuota, el 29 de Noviembre de 2013 por la cantidad de 60.000,00 Bs. por ante la URDD, mediante cheque, y una segunda cuota, el 17 de diciembre de 2013 por la cantidad de 60.000,00 Bs. por ante la URDD, mediante cheque. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Actora
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
La Secretaria
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