ACTA DE TRANSACCIÓN

EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001143.
LA PARTE ACTORA: CARMEN CRISTINA BOERGES MACHADO.
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ARANDA.
LA PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-


En el día de hoy, Viernes 1º de Noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m, día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de espera de este Circuito Judicial, y comparecieron por ante Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, el abogado WILLIAN ARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 83.082, apoderado judicial del ciudadano CARMEN CRISTINA BOERGES MACHADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.420.708, parte actora en el presente procedimiento; la abogada NATTY LILIBETH GONCALVES PEREIRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.691. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y acto seguido ambas partes manifiestan al Tribunal que visto que en la presente causa, En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO presentó una demanda por diferencias de prestaciones sociales contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Luego de darle entrada a la demanda para su distribución, el asunto fue asignado al Juzgado Decimoprimero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su admisión, bajo el expediente No. AP21-L-2013-001143. Como fundamento de su pretensión, CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO alegó básicamente lo siguiente:
1.- Que prestó sus servicios para BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. desde el 28 de agosto de 2008 hasta el 28 de agosto de 2012, fecha en la cual renunció al cargo que venía desempeñando.
2.- Que para el cálculo de su salario mensual no se tomó en cuenta retroactivos, fondo de ahorro, bono por metas cumplidas, incentivos y otros conceptos y que por lo tanto su último salario mensual normal promedio es de cinco mil doscientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 5.274,61).
3.- Que al momento de cancelarle sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. no tomó en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral, diversos conceptos como las comisiones para el pago de los días sábado, domingo y feriados, así como tampoco el plan de ahorro y el aporte a la caja de ahorro y su respectiva incidencia sobre el pago de los días sábado, domingo y feriados.
4.- Que igualmente el pago de los días sábado, domingo y feriados forma parte del salario, a tenor de lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica y 76 y siguientes de su Reglamento, y de la sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de mayo de 2001.
5.- Que Banesco debía realizar un aporte a la caja de ahorro a su cuenta de un once por ciento (11%) del salario normal, de conformidad con la cláusula 25 o 26 de la Convención Colectiva pero que ya que el Banco aportó solamente la parte fija del salario básico, se le adeudan las diferencias de esos aportes tomando como base de cálculo el último salario básico promedio.
6.- CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO demandó en consecuencia la cantidad de ciento veintiséis mil setecientos ochenta bolívares con nueve céntimos (Bs.126.780,09), según la discriminación que a continuación se indica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 23.234,55
Diferencia de antigüedad e intereses 39.819,03
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (1998 a 2012) 10.821,96
Diferencia de utilidades (1998 a 2012) 34.021,96
Diferencia de aporte del patrono a la caja de ahorros 8.402,63
Intereses moratorios 10.480,35
TOTAL 126.780,09
Adicionalmente reclamó el interés de mora que se siga causando sobre la cantidad antes especificada y su corrección monetaria.
SEGUNDA: En fecha 8 de abril de 2013 el Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda, ordenando la notificación de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a fin que compareciera a la audiencia preliminar. El inicio de la audiencia preliminar se llevó a cabo ante este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, acordándose por las partes intervinientes prolongar la audiencia preliminar en varias oportunidades, siendo que con la mediación del Juez de la causa, las partes llegaron a un acuerdo por la cantidad de sesenta y un mil seiscientos nueve bolívares con veintitrés (Bs. 61.609,23) que se formaliza mediante la presente transacción, conforme lo expuesto en la cláusula cuarta.
TERCERA: Con respecto a la demanda intentada por CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. la niega y rechaza en base a los siguientes argumentos:
1) BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que no adeuda a CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO la suma de ciento veintiséis mil setecientos ochenta bolívares con nueve céntimos (Bs.126.780,09) por concepto de diferencias de prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le corresponderían a CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO con motivo de la finalización de la relación laboral.
Contrario a lo indicado por CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. alega que le canceló de manera íntegra, las cantidades correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la relación de trabajo que la unió con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., lo cual se evidencia del finiquito por terminación de servicios consignado con el escrito de pruebas.
2) Adicionalmente, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. argumenta que de los estados de cuenta consignados con el escrito de pruebas y demás recibos se demuestran los pagos anuales realizados por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. a CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO a lo largo de la relación laboral por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, así como también el pago de las utilidades y bonos vacacionales con el respectivo al disfrute de las vacaciones, a los cuales tenía derecho CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO con motivo de la relación de trabajo, con excepción de las canceladas en la liquidación según lo antes expuesto.
3) En cuanto a las supuestas comisiones e incentivos, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. niega que CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO hubiera devengado alguna en el transcurso de la relación laboral.
4) En lo atinente al pago de los días sábado, domingos y feriados y su incidencia en el cálculo de los conceptos derivados de la relación de trabajo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. señala que no proceden en virtud de lo antes expuesto. En todo caso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado que el pago de los días sábado –en base a la porción variable del salario- sólo procede en caso que haya sido convenido expresamente por las partes, cuestión que no ocurrió en el supuesto de CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO.
5) Por otra parte, dentro de las condiciones que regían la relación laboral que existía entre las partes, se encontraba el establecimiento del salario de eficacia atípica, según se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
6) Finalmente, contrario a lo alegado por CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. sí incluyó dentro del salario el aporte del Banco a la caja de ahorro como lo prevé la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
Efectivamente, en dicha convención colectiva se establece expresamente que el aporte del Banco a la caja de ahorro se tomará en cuenta a los efectos del cálculo del salario integral -vale decir para la antigüedad- y para el cálculo de las utilidades, por lo que mal puede incluir CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO el mencionado aporte para el cálculo de otros conceptos no establecidos de manera convencional en el referido instrumento.
CUARTA: LAS PARTES, no obstante las divergencias antes indicadas, y sin que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. haya convenido en la reclamación formulada ni en la estimación hecha al respecto por CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO, de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en celebrar la transacción que seguidamente se especifica, para poner fin al juicio intentado CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO. De acuerdo con los términos de este arreglo, BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A conviene en pagar a CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO la cantidad de sesenta y un mil seiscientos nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 61.609,23), según la discriminación que a continuación se especifica:
Conceptos Monto Bs.
Diferencia de sábados, domingos y feriados 11.290,88
Diferencia de antigüedad e intereses 19.350,14
Diferencia de vacaciones y de bono vacacional (1998 a 2012) 5.258,95
Diferencia de utilidades (1998 a 2012) 16.533,04
Diferencia de aporte del patrono a la caja de ahorros 4.083,27
Intereses moratorios 5.092,95
TOTAL 61.609,23
La sumatoria de todas las cantidades especificadas anteriormente arroja un total de sesenta y un mil seiscientos nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 61.609,23).
QUINTA: El pago acordado en esta transacción a favor de CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO por la cantidad total de sesenta y un mil seiscientos nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 61.609,23) es cancelado en este acto por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. mediante cheque de gerencia No. 00043831 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. de fecha 23 de octubre de 2013 librado a favor de CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO.
El apoderado judicial de CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO declara que recibe en este acto, por los conceptos especificados en la cláusula precedente y a entera y cabal satisfacción de CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO el cheque antes identificado por la cantidad de sesenta y un mil seiscientos nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 61.609,23).
SEXTA: LAS PARTES expresan su total conformidad con los términos de la presente transacción, bajo el entendido que cualquier cantidad en menos o en más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. En consecuencia, CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO conviene en que BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. nada queda a deberle por concepto alguno relacionado con los servicios prestados a dicha empresa hasta el 28 de agosto de 2012, pues el pago de la suma antes indicada de sesenta y un mil seiscientos nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 61.609,23) incluye la cancelación proporcional de cualesquiera derechos, tanto legales como contractuales, que pudieran ser adeudados a CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO por la totalidad del tiempo de servicios, además de lo comprendido en esta transacción, por cualquier causa; incluyendo expresamente cualesquiera diferencias dejadas de pagar a CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO a que hubiere tenido derecho; independientemente de la cuantía y de la naturaleza que determinen la procedencia del respectivo pago.
CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. por los conceptos mencionados en este documento, ni por diferencia y/o complemento de:
a) Prestaciones sociales, incluyendo entre otras, prestación de antigüedad, según lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (vigente al momento de finalizar la relación laboral), intereses sobre las prestaciones sociales por todos los años de servicio; y
b) Remuneraciones pendientes; salario; anticipos de salarios; comisiones; incentivos, indemnizaciones de cualquier tipo; vacaciones; remuneraciones; bonos; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales; antigüedad, diferencia (s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; por cualquier motivo, incidencia de los pagos recibidos periódicamente en el cálculo de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente documento; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; feriados, sábado, domingo y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; gastos de hospedaje y/o representación; corrección monetaria, aumentos de salarios; seguro, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO prestó a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO, ya que éste expresamente conviene y reconoce que con la suma cancelada en la presente transacción por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. que recibe a su entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias, ni a sus administradores, por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Por todo lo cual extiende a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. y/o empresas relacionadas o subsidiarias el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder.
SEPTIMA: LAS PARTES, con base a lo expuesto en este convenio y en razón del arreglo amistoso al cual han llegado, dan por terminado el juicio que CARMEN CRISTINA BORGES MACHADO intentó contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. A tal efecto, las partes celebran la presente transacción ante este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y solicitan que la Juez homologue la transacción celebrada y consecuentemente ordene el archivo del expediente, según lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, puesto que el juicio ha quedado definitivamente concluido.
OCTAVA: LAS PARTES convienen en reconocer a la presente transacción la fuerza de la cosa juzgada, de conformidad con los artículos 1.718 del Código Civil y 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 de su Reglamento. Igualmente convienen ambas partes en que los gastos en los cuales cada una haya incurrido o incurran con motivo del reclamo que dan por terminado con la presente transacción, corren por cuenta de cada una, incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados.
NOVENA: LAS PARTES solicitan a la Juez se sirva acordar copia certificada de la presente acta. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide.
Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados; y acuerda en consecuencia da por terminado el presente procedimiento, el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,
ABOG. ORLANDO REINOSO