REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP21-L-2013-000349
De una revisión a las actas procesales esta Juzgadora observa que en fecha 28 de noviembre del corriente año, fue consignado a los autos copia del oficio numero 14683-2013 folio (73), dirigido a la Procuraduría General de la República, atendiendo lo dispuesto en el Art 96 del Decreto con Fuerza de Ley ejusdem, mediante el cual se suspende la causa por un lapso de 90 días continuos, contados a partir de la fecha 28 de octubre del presente año.
La referida norma, determina la obligatoriedad que tienen los funcionarios judiciales de notificar al Procurador o Procuradora General de la República, cuando se haya admitido una acción en contra de los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con las exigencias señaladas por el citado artículo, a los efectos de cumplir con dicha actividad procesal. De igual manera, debe paralizarse el proceso por un periodo de 90 días calendarios, luego de materializada la notificación ordenada.
Por las razones antes expuestas esta Juzgadora, revoca las actuaciones cursante en autos desde al fecha 28 de noviembre de 2013 y 04 de noviembre del corriente año, ello de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del Art 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En el entendido que mientras dure el proceso de suspensión, esta Juzgadora se abstendrá de proveer diligencias presentadas por las partes. Así se establece.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Elvis flores
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