Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de noviembre de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA N° 121/2013
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico, por el ciudadano Argenis Alejandro Rengifo Martínez, venezolanos, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 6.519.379, actuando en su carácter de presidente de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT RODEI, C.A., asistido por el abogado Gustavo Adolfo Hanmam López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.275, contra la Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000573 de fecha 17 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a través de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra las Resoluciones Nos. RCA-DFL-2004-643-00000169 y RCA-DF-LIC-2005-845 de fechas 16/02/2005 y 10/03/2005, respectivamente, emitidas por la División de Fiscalización de la prenombrada Región, confirmando las Resoluciones in commento y anulando la planilla de liquidación Nº 01-10-01-2-47-000507 de fecha 05/05/2005 por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.572.500,00) y en consecuencia ordenando emitir una nueva planilla de liquidación. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente al jerárquico, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).
La Juez
Lilia Maria Casado Balbás
El Secretario
José Luis Gómez Rodríguez
Asunto Nº AP41-U-2013-000273
LMCB/JLGR/JP.
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