REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH13-X-2003-000039


Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2013, presentada por el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, quien actúa en su carácter de apodero judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en la presente causa, así como el auto dictado por este Juzgado en esta misma fecha donde se ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la parte actora en el presente juicio, es por lo que este Juzgado, a solicitud de la parte actora acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 29 de Septiembre de 2.003, y participada al Registrador Publico del Primer Del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, con oficio Nº 1874 de esa misma fecha, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
“…Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa en ella construida; distinguida con el nº 61 y situada entre las esquinas de Toro a Cardones, hoy por la nueva demarcación Norte 8, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), que tiene por frente seis metros con cuarenta centímetros (6,40 mts) y veinticuatro metros (24mts) de fondo, comprendida dentro de los siguientes linderos: por el ESTE o naciente que es su frente con la calle Norte 8 y casa que es o fue de las hermanas Crespo; al OESTE o poniente que es su fondo con solar que fue de Maria Flores; al NORTE con casa de Matilde González y al SUR con casa de Vicente Rodríguez. Dicho inmueble le pertenece a la demandada, Sociedad Mercantil Desarrollos A.G.V., C.A. según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) de fecha doce (12) de junio de Dos Mil (2000), el cual quedo registrado bajo el Nº 5, Tomo 15, Protocolo Primero; SEGUNDO: un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida la cual se encuentra en estado ruinoso, distinguida con el Nº 59-1 y situada entre las esquinas de Toro a Cardones, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital) y alinderado así: NORTE Y OESTE: con casa que es o fue de Juan María Flores; ESTE: calle de Toro a Cardones a la que da su frente; SUR: casa que es o fue de Victoria Montilla y la cual tiene una superficie de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (187,77), el referido inmueble le pertenece a la parte demanda, Sociedad Mercantil Desarrollos A.G.V., C. A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), de fecha 31 de agosto de 2000, bajo el Nº 33, Tomo 13, Protocolo Primero.

Particípese lo conducente al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva, y acuse recibo a este Juzgado. Líbrese Oficio.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
LA SECRETARIA,