REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Noviembre de 2013.
203º y 154º.-
Expediente N°: AP11-V-2013-000401.-
Visto el Escrito de Prueba, presentado en fecha 28 de Octubre del 2013, por las ciudadanas: MANUELA VEITIA GUZMÁN y ELIZABETH ARRIOJAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 61.434. y 29.135 respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, Ciudadana SIXTA ESTEVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.235.290, Igualmente, visto el Escrito de Pruebas de fecha 01 de Noviembre de 2013 por la Ciudadana: MARÍA GLORIA SALCEDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 81.081, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada Ciudadano JUVENAL JOSÉ RAMOS VILLAFRANCA. Asimismo, el Escrito de Oposición a la admisión de pruebas de la actora presentado en fecha 06 de Noviembre del 2013, por la representación judicial de la parte demandada, así como el Escrito de Oposición a la admisión de pruebas de la demandada presentado en fecha 08 de Noviembre de 2013, por la representación judicial de la parte actora, se observa:
Con relación a la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte actora, presentada por la representación judicial de la parte demandante en fecha 06 de Noviembre de 2013, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por el demandado, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.-
Con relación a la oposición a la admisión de pruebas promovidas por la parte demandada, presentada por la representación judicial de la parte demandada en fecha 08 de Noviembre de 2013, este Tribunal, desecha la misma por cuanto las pruebas promovidas por la demandante, serán valoradas salvo su apreciación en la definitiva.-
En relación a las pruebas promovidas por la representación Judicial de la parte actora:
Con relación al Capitulo II de las Pruebas Documentales promovidas por la Representación Judicial de la parte demandante en fecha 28 de Octubre del 2013, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ellas se hagan en la definitiva.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo III, Numeral 1, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, se ADMITEN, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registrador Civil Municipal Parroquia de Antimano del Municipio Libertador Distrito Capital, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III, Numeral 1, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo III, Numeral 2, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, se ADMITEN, en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a la Dirección de Sistema de Administración de Personal del Banco Central de Venbezuela, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III, Numeral 2, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo III, Numeral 3, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandante, se ADMITEN, en consecuencia, este Tribunal, ordena oficiar al Consejo Comunal “La Cañada de Jesús” Parroquia San Juan, del Distrito Capital del Municipio Libertador, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III, Numeral 2, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación al Capitulo IV, se ADMITEN las testimoniales promovida por la Representación Judicial de la parte actora, de las Ciudadanas: Torres San Juan Antonia Isabel, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.299.757, domiciliada en el Barrio Nuevo Horizonte, Calle Nº 7, Casa Nº 003, Parroquia El Junquito, este Tribunal fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigos. Salazar Nina María, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 6.063.037, domiciliada en la Calle Real de Santa Ana de Caripita, este Tribunal fija las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigos, y Morales de Rincón Maria Zenaida, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.968.512, domiciliada en San Martín, Calle la Cañada de Jesús, Casa Nº 2-1, este Tribunal fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigos.
En relación a las pruebas promovidas por la representación Judicial de la parte demandada:
Con relación al Capitulo I de las pruebas presentadas por la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo III, Numeral a, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, se ADMITEN, en consecuencia, este Tribunal, ordena oficiar al Departamento de Beneficios Socioeconómicos del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III, Numeral a, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación a lo solicitado en el Capitulo III, Numeral b, del escrito de promoción de pruebas de la parte demandada, se ADMITEN, en consecuencia, este Tribunal, ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos, Servicios al Personal de la Empresa Denominada EL PAIS TELEVISIÓN C.A. a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a la mayor brevedad posible, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo III, Numeral 2, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, que en copia certificada se anexa al presente oficio.-
En relación al Capitulo IV de la Inspección Judicial, se ADMITEN, en consecuencia, este Tribunal fija a las Dos de la tarde (2:00 p.m.) del Décimo (10º) día siguiente al de hoy, para el Traslado y Constitución del Tribunal en las direcciones señaladas en el Capitulo IV del Escrito de Pruebas promovida por la Representación Judicial de la parte demandada.–
En relación al Capitulo V, se ADMITEN las testimoniales promovida por la Representación Judicial de la parte demandada de las Ciudadanas: Griselida Josefina Davila, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.723.215, domiciliada en la Calle Atrás de El Cementerio, Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal fija las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigos, y Marlene Asunción Villalobos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-7.885297, domiciliada en San José del Ávila, Apartamento Nº 5-4, Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, este Tribunal fija las Once de la mañana (11:00 a.m.) del Quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, como oportunidad para que tengan lugar el acto de testigos.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.-
AMCdM/LM/fv.-
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