REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Noviembre de 2013.
203º y 154º.
ASUNTO: AP11-V-2013-000595.-
Vista la diligencia de fecha 16 de octubre de 2013, suscrita por la abogada YRADIES LORENA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 181.179, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARIA JOSEFINA ECHENIQUE OCHOA, en la cual solicita sea reconsiderada la decisión y acuerde la publicación en uno solo de los diarios de publicación nacional, en virtud que su representada no cuenta con los recursos económicos para sufragar el gasto que ocasiona dichas publicaciones.
Ahora bien, observa este Tribunal el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.” (Negrita y subrayado del Tribunal)
De la norma antes transcrita se evidencia que la norma es clara y lacónica, por tal motivo, resulta improcedente la solicitud de reconsideración en la relación a la publicación del Edicto de fecha 11 de junio de 2013, formulada por la abogada YRADIES LORENA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 181.179, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana MARIA JOSEFINA ECHENIQUE OCHOA.- ASI SE ESTABLECE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABOG. LEONARDO CAMILO MARQUEZ.
AMCDEM/LCM/Yenny.-
MARIA JOSEFINA ECHENIQUE OCHOA, contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS Y CONOCIDOS DEL CIUDADANO JOSÉ ARMANDO PULIDO CASTILLEJO
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