REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-M-2011-000643
PARTE DEMANDANTE: REPUESTOS PUNTO AZUL C.A. Empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nro. 29, Tomo 31-A-Sgdo del 19 de febrero de 1986 y su modificación inscrita al No. 40, Tomo 75-A, Sgdo, en fecha 12 de septiembre de 1989,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO LEGORBURU MATHEUS Y CARLOS MORALES BORRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.906.630 y V-3.153.699 respectivamente, abogados en ejercicio, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.925 y 8899.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES EXLAIBUR 34 C.A, empresa mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y Estado Miranda, el 4 de junio de 1991, bajo el No. 41, Tomo 98-A Pro, expediente No. 321075,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial alguno
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
-I-
Se recibió la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en fecha 22 de noviembre de 2011, correspondiéndole a este Juzgado por distribución conocer del mismo.
El 05 de diciembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la demanda, por el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la empresa INVERSIONES EXLAIBUR 34 C.A., en la persona de su representante legal ciudadano PIO ALBERTO GONZALEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-2.154.560, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la practica de la su citación, solicitando los fotostatos respectivos a los fines de librar la correspondiente compulsa.
El 14 de diciembre de 2011, compareció el apoderado judicial de la parte actora Carlos Luís Morales y consigno los fotostatos requeridos en el auto de admisión e la demanda, a los fines de que se procediera a librar la compulsa de citación, siendo esta librada el 19 de diciembre del mismo año recurrente
El 20 de Enero de 2012, compareció nuevamente el apoderado actor Carlos Luís Morales y consignó los emolumentos, a los fines de que el ciudadano Alguacil se trasladara y practicara la citación de la parte demandada, dejando constancia aquel que se traslado a la dirección que señaló en su diligencia el 06 de febrero del 2012, siendo imposible la localización de la parte demandada, por lo que consigno la compulsa que le fue entregada a tales efectos.
En fecha 25 de septiembre de 2012, compareció el abogado Carlos Morales Borrero apoderado actor y solicitó se practicara la citación por carteles de conformidad con lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la actuación del ciudadano Alguacil, siendo acordado lo peticionado por el Tribunal mediante auto de fecha 28/septiembre/2012.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
Entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde el 25 de septiembre de 2012, fecha en la cual compareció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano Carlos Morales Borrero y solicito se practicara la citación por carteles, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el Juicio intentado por REPUESTOS PUNTO AZUL C.A. contra INVERSIONES EXCALIBUR , ambas partes identificadas en el inicio de la presente decisión.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se causan costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:20 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-M-2011-000643
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