REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP11-V-2010-001128
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAMON ZIEGLER TORO. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.119.790. .
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: CAROLINA RIVAS HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 65.986
PARTE DEMANDADA: CAJA IBERICA DE VALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 2006, bajo el No. 06, Tomo 1345-A y el ciudadano RAMON RAMOS ACEVEDO, titular de la cédula de identidad No. V-9.951.865
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO-.
-I-
Se inició el presente juicio por escrito de demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada ante el Juzgado la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de su distribución, siendo asignada por distribución su conocimiento, a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 10/01/2011, se dictó auto procediendo a admitir la demanda ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil CAJA IBERICA DE VALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A., ut supra identificada, en la persona de su Presidente ciudadano LUIS GUSTAVO RICHARD KOWALSKI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.624, y al ciudadano RAMON RAMOS ACEVEDO ut supra identificado, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a la constancia en autos la última de la citaciones practicada a fin de que diera contestación a la demanda o en su defecto opusiera las defensas previas que estimara pertinentes, solicitándose los fotostatos respectivos, a objeto de librar la compulsa y abrir el cuaderno de medidas
En fecha 26 de enero de 2011, diligencio el ciudadano ANTONIO RAMON ZIEGLER TORO, siendo las 12.38 p.m. y otorgó poder Apud Acta al abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.. 155.151, a fin de que lo represente y defienda sus derechos.
El mismo día 26 de enero de 2013, siendo las 12.56 p.m. Compareció nuevamente el ciudadano ANTONIO RAMON ZIEGLER TORO, asistido por el abogado PEDRO LUIS RODRIGUEZ, consignado los fotostatos a objeto de que se libren las respectivas compulsas, así como los emolumentos a los efectos de que el ciudadano Alguacil se traslade y practique la citación de los demandados, librándose las respectivas compulsas el 27/enero/2011.
El 15 de febrero de 2011, compareció el ciudadano ROSNDO HENRIQUEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigno las compulsas sin firmar libradas a la Empresa CAJA IBERICA DE VALORES SOCIEDAD DE CORRETAJE C.A., en la persona de su Presiente LUIS GUSTAVO RICHAR KOWALSKI, y ciudadano RAMON RAMOS ACEVEDO, en la dirección señalada en su diligencia, en virtud que no pudo citarlos.
-II-
En tal sentido, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
En el presente juicio es palpable, el abandono de la parte demandante por cuanto no ha impulsado el proceso, desde la fecha que compareció para consignar los fotostatos para que se elaboraran las compulsas de citación y los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil, a fin de que practicara la citación de los demandados, es decir desde 26/enero/2011 y hasta la presente fecha, no efectuado ninguna otra actuación y dada su naturaleza, a instancia de parte interesada, se encuentra el expediente paralizado desde la fecha indicada.
Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde el 26 de enero de 2011, fecha en la cual la parte actora compareció y consignó los fotostatos, así como los emolumentos hasta la presente fecha, no consta de las actas del expediente que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 11:11 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2010-001128
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