REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH17-M-2003-000014

Vista la decisión dictada en fecha 9 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, revocando parcialmente el auto de fecha 20 de marzo del corriente año dictado por este Tribunal, y ordenó la evacuación de la prueba de informes e inspección judicial promovida por la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL (parte actora); este Juzgado, en acatamiento a dicha decisión, abre un lapso de TREINTA (30) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, exclusive, única y exclusivamente para que tenga lugar la evacuación de las pruebas de informes e inspección judicial.

En atención de lo anterior, en lo que se refiere a la prueba de informes promovida en el CAPITULO III, PARTICULAR 2, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal e impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se ordena librar oficio a la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN); a fin de que se sirva requerir de la entidad financiera MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, la siguiente información:

1.- Si con fecha 26 de julio de 2005, Mercantil, C.A. recibió una proposición de pago a objeto de cancelar el préstamo No. 04-0228690-1 concedido al ciudadano FREDDY PALMENIO CISNEROS con la particularidad de que dicha proposición provenía del apoderado de INVERSIONES GINMUEVLES, S.A. Dr. Armando Castellucci, quien manifestó que dicha empresa era la nueva propietaria del inmueble objeto de la ejecución, en virtud de la dación en pago que le hiciera el deudor hipotecario en el juicio por ejecución de hipoteca de segundo grado que cursaba ante el Juzgado Décimo de Primera instancia en lo civil, Mercantil, Transito y Bancario de ésta misma Circunscripción judicial. 2.- Si dicha proposición de pago fue aprobada por el Comité de Banca Empresarial y de personas en fecha 04 de agosto de 2005, y si efectivamente, el 21 de septiembre de 2005, recibió el pago de INVERSIONES GYNMUEVLES, S.A. mediante un depósito en la cuenta No. 04-0228690-1, (correspondiente dicha cuenta al número del crédito hipotecario concedido al ciudadano FREDDY PALMENIO CISNEROS), dando en esa fecha por cancelado el préstamo en su totalidad. 3.- Si con fecha 26 de septiembre de 2005, Mercantil, C.A. Banco Universal, procedió a liberar la hipoteca constituida sobre el inmueble objeto de la hipoteca, mediante documento autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyo documento quedó anotado bajo el No. 47, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones de la referida Notaría. 4.- Si en la actualidad existe en la cartera de préstamos hipotecarios del Mercantil, C.A. Banco Universal, algún crédito hipotecario concedido al ciudadano FREDDY PALMENIO CISNEROS.

En lo que respecta a la prueba de informes PARTICULAR 3, DEL MISMO CAPITULO, este Órgano Jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente salvo su apreciación en la sentencia que haya de recaer en la presente causa de conformidad con lo estatuido en el artículo 433 ejusdem; de allí que se ordene librar oficio al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de recabar información mediante copia certificada así como información de las actuaciones que corren insertas en el expediente No. AH1A-M-2003-000009 (anterior No. 2003-28079), contentivo del juicio interpuesto por INVERSIONES GYNMUEVLES, S.A. contra el ciudadano FREDDY PALMENIO CISNEROS, a objeto de que a través de dichas copias informe: a) de la solicitud de ejecución de hipoteca y sus anexos interpuesta por la empresa INVERISONES GYNMUEVLES, S.A. contra el ciudadano FREDDY PALMENIO CISNEROS, insertos a los folios 1 al 9 del expediente. b) del auto de admisión que corre inserto del folio 24 al 27 y de la reforma de solicitud de ejecución que corre inserta al folio 28 del expediente. c) de la diligencia de fecha 13 de octubre de 2004, inserta a los folios 87 y 88. d) del auto del Tribunal de fecha 20 de octubre de 2004, inserta al folio 89. e) de la diligencia de las partes de fecha 04 de noviembre de 2004, inserta al folio 91. f) del auto de homologación del Tribunal de fecha 09 de noviembre de 2004. g) de la diligencia de las partes de fecha 16 de noviembre de 2004, inserta a los folios 93 al 94. h) del auto de homologación del Tribunal de fecha 21 de enero de 2005, inserta al folio 103.

En lo atinente a la inspección judicial promovida en el CAPITULO IV, del escrito de promoción de pruebas, este Despacho Judicial la admite conforme lo señala el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil y fija el DECIMOQUINTO (15º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA PRESENTE FECHA, a las dos post meridiem (02:00 p.m.), para que este Tribunal se traslade y se constituya en la sede principal del Banco Mercantil C.A Banco Universal, y tenga lugar la misma.

Finalmente se insta a la parte promovente a consignar copias simples del escrito de promoción de pruebas, del presente auto y de la sentencia dictada por la alzada a fin de certificarlas y anexarlas a los oficios que se dirigirán a los entes mencionados supra.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de noviembre de 2013. 203º y 154º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 12:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-M-2003-000014