REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000351
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos cambio de Denominación Social, refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 5 de noviembre de 2007, bajo el No. 9, tomo 175 A-Pro, y últimos estatutos refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2008, bajo el No. 13, tomo 121-A-Pro, tomo 11-A-Pro

APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: CRISTINA MARGARITA FAUNDES POOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.325.

DEMANDADO: sociedad mercantil ELPRO, COMPAÑÍA ANONIMA de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de enero de 1973, bajo el No. 25, tomo 25-A,

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISION: (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).




En fecha 19 de mayo de 2009, se dictó auto de admisión y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a los fines que comparezcan ante la Sede de este Tribunal a dar contestación a la demanda u opongan las defensas que considere pertinentes.
En fecha 12 de junio de 2009, el abogado actor, consignó fotostatos para la compulsa.
En fecha 18 de junio de 2009, la apoderada actora consignó emolumentos para la práctica de la citación.
En fecha 02 de junio de 2009, la apoderada actora solicitó se libren las compulsas, las cuales en fecha 07 de julio se dejó constancia de haber librado dichas compulsas.-
En fecha 23 de octubre de 2009, la apoderada actora solicitó en virtud de que el demandado se encuentra domiciliado en la ciudad de Coro Estado Falcón, se comisione a un Tribunal competente para la práctica de la citación, lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de noviembre del mismo año, librándose en esta misma fecha exhorto y oficio.-
En fecha 17 de noviembre de 2009, la abogada Pabla Hernández inscrita en el inpreabogado bajo el No. 63.447, consignó poder que le fuera conferido por la parte actora.-
En fecha 11 de mayo de 2010, comparece el Alguacil Rosendo Henríquez, y en cumplimiento a lo previsto en la Resolución Nº 2010-0017 de fecha 14 de abril de 2010 consignó compulsas.-
En fecha 18 de junio de 2010, la apoderada actora solicitó el avocamiento del juez a la cusa.-
En fecha 23 de junio de 2010, el Abogado Luís Ernesto Gómez, Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la causa.-
En fecha 21 de septiembre de 2010, la apoderada actora solicitó se libre comisión para la práctica de la citación, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de octubre de 2010.-
En fecha 05 de noviembre de 2010, se dejó constancia de haberse librado compulsa y despacho de comisión.-
En fecha 12 de noviembre de 2010, la abogada actora dejó constancia de haber retirado comisión y oficio librados.-
En fecha 25 de mayo de 2011, la apoderada actora solicitó se oficie al SAIME, lo cual fue acordado por auto de fecha 13 de junio de 2011, librándose en esta misma fecha el respectivo oficio.-
En fecha 25 de julio de 2011 se recibieron resultas del (CNE).-
En fecha 22 de febrero de 2012 la parte actora solicitó se oficie nuevamente al SAIME y CNE, solicitando el último domicilio del demandado, lo cual fue acordado por auto de fecha 05 de marzo de 2012, librándose en la misma fecha los respectivos oficios.-
En fecha 15 de marzo de 2012 el ciudadano Miguel Andel Araya consignó oficio No. 682 debidamente firmado por el SAIME.-
En fecha 30 de octubre de 2013, la apoderada actora solicitó se oficie nuevamente al SAIME y CNE, solicitando movimientos migratorios de la parte demandada.-
En fecha 18 de noviembre de 2013 el tribunal acordó librara nuevamente oficios al SAIME y CNE, los cuales fueron librados en esta misma fecha.-
En fecha 19 de noviembre de 2013 comparece la abogada en ejercicio Pabla Hernández, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante y DESISTIÓ DEL PROCEDIMIENTO. –
Por último en fecha 22 de noviembre de 2013, comparece el alguacil Miguel Peña y consigna oficio No. 699 de fecha 18 de noviembre de 2013, debidamente firmado y sellado por la oficina de correspondencia del Dirección de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien desistió del procedimiento fue la parte actora, a través de su apoderada judicial Pabla Hernández inscrita en el inpreabogado bajo el No. 90.862, con plena facultad para realizarlo según se evidencia del documento poder cursante al folio 63, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO contra la empresa ELPRO COMPAÑÍA ANONIMA.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las 3:11 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

LEGS/SCO/Adalid