En el día de hoy martes veintiséis de noviembre del año dos mil trece (26/11/2013), siendo la una hora y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental del Juzgado SANDRA LILIBETH CARVAJAL; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: Agencia del Banco Ban Caribe Ubicada en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Nivel Planta Baja, Urbanización Chuao, Municipio Chacao, Caracas; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante Abogada KEITAH COPPIN CAMPBEL, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.941; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), sigue el ciudadano LUIS ERNESTO YRAGORRI GUERRA, contra la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, C.A., sustanciado en el expediente N° AH15-X-2013-000079, nomenclatura interna correspondiente a ese juzgado. Una vez constituidos en la Agencia del Banco BanCaribe, Agencia CCCT, fuimos atendidos por la ciudadana YADIRA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.164.840, en su carácter de Gerente de Negocio, a quien inmediatamente el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad. En este estado, el ciudadano juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar la suma liquida de dinero por la cantidad de Un Millón Doscientos Treinta y Tres Mil Setecientos Bolívares con 00/100 (Bs.1.233.700,00), de la Cuenta Corriente N° 0114-0192-94-1920013798, la cual pertenece a la parte ejecutada la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, C.A. Es Todo.” Acto seguido la notificada quien en conocimiento del contenido de la comisión la cual le fue leída íntegramente expone: “Informo al tribunal que la sociedad mercantil GILDEMEISTER VENEZUELA, C.A., posee dicha Cuenta Corriente en esta institución y la misma tiene la cantidad de Ciento Treinta y Dos Mil Bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.132, 67) la cual no cubren la cantidad señalada. Acto seguido, la apoderada judicial de la parte actora , expuso: “Vista la información de la notificada solicito se difiera la practica de la medida y traslado inmediato a las oficinas de las empresas las cuales señalara en su oportunidad. Es todo.” Inmediatamente, el Tribunal vista la información aportada por la notificada y el señalamiento de la parte ejecutante, acordó diferir la practica de la medida y la constitución y traslado a las oficinas de la empresas las cuales la parte ejecutante señalara en su oportunidad La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le hace entrega a la notificada de una Copia Certificada de la misma, y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
APODERADA JUDICIAL,
DE LA PARTE EJECUTANTE,
LA NOTIFICADA,
GERENTE
YADIRA GODOY
LA SECRETARIA ACC,
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