En el día de hoy martes veintiséis de noviembre del año dos mil trece (26/11/2013), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y la Secretaria Accidental del Juzgado SANDRA L. CARVAJAL; a la siguiente dirección: “Velódromo Teo Capriles, Avenida Terán, Urbanización Montalbán, La Vega, , Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas;” en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano MAXIMO ANTONIO RIVAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 1.663.160, debidamente asistido por el abogado JOSÉ DANILO MONTES, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.440; a objeto de practicar la medida INNOMINADA decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, con motivo del juicio por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, sigue el ciudadano MAXIMO ANTONIO RIVAS CONTRERAS, contra el INTITUTO NACIONAL DE DEPORTES, sustanciado en el expediente signado con el N° 06−1616, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituido el tribunal en la Sede, fuimos atendidos por la ciudadana INGRID CAMACHO titular de la cédula de identidad Nº 6.442.580, en su carácter de Directora General de Recursos Humanos, debidamente asistida por las Abogadas CARMEN DIAZ, MARIA LUISA SALAZAR, titulares de la cédula de identidad Nº 6.719.992 y 8.15.687 e inscritas en los Inpreabogado bajo los Nos. 42.138 y 43.155, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión del tribunal, sobre los conceptos adeudados, los cuales se explanan en su totalidad en el despacho que se anexa a la presente Acta y que forma parte de la misma, a lo cual manifestó: “Con la finalidad de darle cumplimiento a la sentencia, le solicito al Tribunal un lapso de veinte (20), días habiles para realizar todos los tramites necesarios y pertinentes de calculo y pago según lo ordenado en la sentencia, y los consiguientes meses, lapso en el cual se le informará al juzgado sobre el cumplimiento de la orden. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Acepto la condición de plazo solicitada. Es todo”. Vista la manifestación de la parte ejecutada, este Tribunal Ejecutor en cumplimiento de la comisión Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, concedió el lapso solicitado por el representante de la parte ejecutada para cumplir con la ejecución de la sentencia. Asimismo ordena mantener la comisión en los archivos del Tribunal en la espera de la conducta procesal de las partes. Asimismo, ordena entregar copia certificada de la presente Acta a la parte ejecutada para el expediente del trabajador. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LA PARTE EJECUTANTE y su
APODERADO JUDICIAL,
LAS NOTIFICADAS,
Lic. INGRID CAMACHO
Abg. CARMEN DIAZ,
Abg. MARIA LUISA SALAZAR






LA SECRETARIA ACC,.