En el día de hoy lunes cuatro de noviembre del año dos mil trece (04/11/2013), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Secuestro e inventario, se trasladó y constituyo este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Ad Hoc del Tribunal, abogado VICTOR H. LEAL L.; en compañía de Depositario Judicial, PEDRO RIVAS, titular de la cedula de identidad V-6245746, representante de la Depositaria Judicial La R.C.,C.A. y NAUDI VERGARA, titular de la cedula de identidad V-6311952, en su carácter de perito evaluador , ambos designados por este Juzgado de conformidad con la ley vigente, quienes tomaron el juramento de ley cada uno en su oportunidad declaro: “Asumo el cargo para el cual he sido designado y juro cumplirlo cabalmente y con honor en cuanto a los deberes inherentes al mismo”; a las siguientes direcciones señaladas por la parte ejecutante: Deposito arrendado por Inversiones 77,39, C.A., Avenida La Línea, entre Avenida Nueva Granada y Calle Del Medio, Edificio Emili Rodín, Piso 1, Oficina1, Prado de María, Caracas. (a través de funcionario delegado por el Tribunal); la Segunda dirección: Oficina de Inversiones 77,39, C.A., Calle La Joya, Edificio Unidad Técnica del Este, Piso 2, Oficina 5, Chacao, Estado Miranda y, la tercera dirección: Mini Depósitos Alcatraz, C.A., Arrendado por Inversiones 77,39, C.A., Avenida Las Palmas, N° 35, Boleíta Sur, Caracas (a través de Funcionario delegado por el Tribunal), a solicitud y en compañía de las apoderadas judiciales de la parte ejecutante Abogadas y de los apoderados KARIN BRANDT, CARMEN MARTINEZ, LEONARDO MONCADA RODRIGUEZ y FLAVIO J. CHAVEZ B., todas (os) suficientemente identificadas (os) en autos e inscritas (os) en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.549; 28.293; 33.362 y 25.365, respectivamente; a objeto de practicar la medida de SECUESTRO e INNOMINADA, decretadas y ordenadas por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN y TRANSICIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, con motivo del procedimiento que por SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA ANTICIPADA, sigue la ciudadana NEIDY BRAZAO, contra el ciudadano CLAUDIO CILIA SGARLATA., el cual se sustancia en el expediente Nº AP51-S-2013-016808, Causa Principal AP11-M-2012-000659, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Este juzgado en virtud de la solicitud realizada por la representante judicial de la ejecutante, observo lo siguiente: PRIMERO: Según el Despacho de Ejecución, la Medida de Secuestro versa sobre bienes que se encuentran en tres (03) sitios diferentes. SEGUNDO: EL Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece que el juez puede crear la forma procesal cuando la considere idónea para lograr los fines buscados. TERCERO: El Artículo 601 del Código de Procedimiento Civil vigente, establece que las medidas cautelares se les debe dar un tratamiento urgente, por su propia naturaleza. En tal sentido, y en cumplimiento de la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva y del Principio de Celeridad Procesal, este Tribunal resolvió acatar en su plenitud lo solicitado por la parte ejecutante, y ACORDO: Fijar el traslado simultáneo y la práctica de la medida para la fecha lunes 04 de noviembre de 2013 a las 10:00 am. , Nombrar tres (03) secretarios Ad Hoc, quienes serán los ciudadanos Sandra Carvajal, C.I. N° v-13.287.165; Víctor Leal, C.I. N° v-15.099.982; e Itala Aular, C.I. N° v-12.357.691, quienes representarán a este juzgado provisionalmente mientras se mantenga el apremio de efectividad del resultado de la medida. La primera representará plenamente a este Juzgado en la siguiente dirección: Local arrendado por Inversiones 77,39, C.A., Avenida La Línea, entre Avenida Nueva Granada y Calle Del Medio, Edificio Emili Rodín, Piso 1, Oficina1, Parroquia Prado de María, Caracas. El segundo representará plenamente a este Juzgado en la siguiente dirección: Oficina de la empresa Inversiones 77,39, C.A., Calle La Joya, Edificio Unidad Técnica del Este, Piso 2, Oficina 5, Chacao, Estado Miranda; y la tercera representará plenamente a este juzgado en la siguiente dirección: Mini Depósitos Alcatraz, C.A., Arrendado por Inversiones 77,39, C.A., Avenida Las Palmas, Nº 35, Boleíta Sur, Caracas. Los Secretarios Ad Hoc portarán un duplicado del expediente original, el cual tendrá todo los efectos legales del caso. Se ordeno igualmente librar Carteles de Notificación para ser fijados en cada dirección de las arriba descritas. Constituidos en dirección de Chacao, donde funciona la Sede de la empresa señalada por la parte ejecutante, verificado según aviso de la Patente y el Registro de Información Fiscal Nº-31713632-2, fuimos atendidos por el ciudadano CLAUDIO CILIA SGARLATA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº. 971.880, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES 77,39, C.A., R.I.F., J-31713632-2, parte ejecutada en el presente procedimiento, a quien el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual el notificado en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble. En estos mismos términos antes expuestos, la ciudadana delegada SANDRA CARVAJAL, arriba identificada, procedió a dar conocimiento de los derechos constitucionales al ciudadano FERNANDO PADRON, titular de la cedula de identidad V-6966694 y al ciudadano ROBERTO FERREIRA, titular de la cedula de identidad V-17498127, es sus cualidades de encargado de deposito el primero y gerente Inversiones Feabre 2014 C.A. el segundo. Así también el mismo acto fue realizado por la delegada del Tribunal, ciudadana ITALA AULAR, arriba identificada, quien procedió a dar conocimiento de los derechos constitucionales a la ciudadana JHOANA MORALES, titular de la cedula de identidad V-16359850, según declaración sin haber visto su documento de identidad, quien se identifico como recepcionista de Mini Depósitos Alcatraz y al ciudadano MAURICIO FERREIRA ABREU, titular de la cedula de identidad V-11314745, en su cualidad de administrador del deposito antes identificado y por ultimo al ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO, titular de la cedula de identidad V-4278331, en su condición de encargado del mismo almacén. En este estado, el ciudadano Juez instó a las partes a conversar y a que estudien la posibilidad de llegar a cualquier medio alternativo para la solución de conflictos, de acuerdo a lo previsto el Artículo 258 de la Constitución Nacional y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió un lapso de sesenta (60) minutos, para que haga acto de presencia el abogado o abogados que defiendan sus derechos e intereses, así como cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión. Vencido el lapso concedido, comparecieron ambas partes; es decir, el ciudadano CLAUDIO CILIA SGARLATA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº 6.971.880, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES 77,39, C.A., R.I.F., J-31713632-2,ya notificado como parte ejecutada, asistido por el ciudadano de profesión abogado en libre ejercicio, CESAR A. ROMERO H., portador de la cedula de identidad V-3.658.529 y debidamente inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Numero 9521, quien expone: ”a todo evento, APELO del Decreto de fecha 03 de octubre del 2013, mediante el cual se acordó como una de las medidas, la practica del secuestro hoy en ejecución en contra de mi asistido ut supra mencionado y en tal sentido, me reservo de accionar todo lo pertinente referido a la reconsideración de los términos del referido Decreto, del cual emano la medida hoy en ejecución ante el Tribunal de la causa”. Se deja constancia que se encuentran presentes por la parte ejecutante, la abogada KARIN BRANDT,y CARMEN MARTINEZ identificadas con los Inpreabogados Nº 10549 y 28293 respectivamente, quienes ademas solicitan al Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la ejecución de la medida mas allá de la puesta del sol. En vista de haberse cumplido el lapso otorgado por este Tribunal y no haberse logrado acuerdo entre las partes se procedió al cumplimiento de la medida SECUESTRO sobre relojes y accesorios marca CHRONOSPORT, tales como CORREAS, CAJAS Y MICAS, ASI COMO TAMBIEN CUALQUIER REPUESTO RELACIONADO CON LA MARCA CHRONOSPORT, las cuales fueron establecidas por el perito evaluador como elemento esencial del valor integral del bien secuestrado y atendiendo al principio que expresa que “lo accesorio debe seguir la suerte de lo principal”, se procedió al cumplimiento de la medida en el local ubicado el la Calle La Joya, así como en las otras dos direcciones ut supra identificadas, donde fueron localizadas cajas contenedores individuales para relojes y correas como accesorios, según inventario detallado en planillas anexas las cuales consigna el Perito Avaluador en este acto, constante de Quince (15) folios útiles de detalles de inventario, mas dos (02) totalizadores, en suma 17 folios que arrojan un monto total del inventario puesto en posesión de la Depositaria Judicial designada de Bs. 4.406.505, todo lo cual fue puesto en posesión de la Depositaria Judicial representada en este acto por el ciudadano Pedro Rivas, quien acepto conforme. Seguidamente, el Perito Avaluador designado, consigna constante de cuatro (04) planillas el Inventario ordenado en el Despacho de Ejecución, con el detalle de los bienes que se encuentran en la sede de la empresa mencionada, lo cual arroja un monto de Bs. 39.020,00, descriptivos del inventario realizado en la oficinas de Inversiones 77,39 C.A. ordenado por el Despacho de Ejecución. Así también la representante judicial de la parte ejecutante expreso: “consigno en este acto panfleto publicitario de la marca Chronosport, en la cual mencionan las direcciones de tiendas nuevas ubicadas en C.C. Plaza Las Americas y C.C. El Recreo, conjuntamente con la publicidad de “Chronosport watches.com.ve” en la revista Ocean Drive correspondiente al periodo octubre-noviembre 2013, con motivo de su de 14 aniversario. En este orden de ideas también se deja constancia que existen en las oficinas de la Calle La Joya, la cantidad de 231 archivos tipo Oslo contentivas de viajes, tiendas, declaraciones de impuestos sobre la renta del periodo 2011 al presente 2013, Ingresos de facturas emitidas, retenciones del Seniat, Impuesto al valor agregado de la empresa Inversiones 77,39 C.A. y el pago al Semat de la misma, Documentos originales de registro mercantil de tiendas, Inversiones CSW C.A. Chronoplaza C.A., Chronosport El Recreo C.A., Chronoboleita C.A., Archivos tipo Oslo referidos a la administración de las compañías antes mencionadas, Facturas originales, Documentos SAPI, Carpetas de envíos de mercancías a Estados Unidos, Republica Dominicana, México y Panamá”. Por otro lado y a petición de la parte ejecutante se deja constancia que la medida de secuestro no fue practicada sobre la cantidad de 255 relojes o accesorios Chronosport que presuntamente perteneces a terceros y se encontraban bajo cumplimiento de garantía o reparación. Este juzgado deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 09:00 p.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
LOS APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE EJECUTANTE
LA PARTE EJECUTADA Y SU ABG ASISTENTE,
LOS SECRETARIOS (AS) AD HOC
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