REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Titular Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, de la Abogada ZULEVA ALVARES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.878, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora y del ciudadano JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.226, en su carácter de Veedor designado por el Tribunal de la Causa; en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Plaza, Torre “A”, Piso Nº 06, Urbanización Los Palos Grandes, Municipio Chacao, sede de la Empresa DATANALISI, C.A., con motivo del juicio que por Divorcio, sigue la ciudadana ISABEL TERESA URRUTIA, contra el ciudadano JOSE ANTONIO GIL YEPES; a fin de practicar la medida cautelar INNOMIDADA, ordenada y decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente Nº AH13-X-2013-000029 (nomenclatura del Tribunal de la Causa) que consiste en lo siguiente: Se ordenó la designación de un VEEDOR JUDICIAL, cuyo nombramiento recayó sobre el ciudadano Juan Carlos Velásquez Abreu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.638.226, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.986. La gestión de este auxiliar de justicia consistirá en observar y determinar como está siendo manejada la administración de los bienes (activos y pasivos) de la comunidad de gananciales correspondientes a las acciones propiedad del ciudadano José Antonio Gil Yepes, plenamente identificado en autos, en la empresa DATANALISIS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de julio de 1985, bajo el Nº 16, Tomo 4-A. Dentro de las facultades y obligaciones del auxiliar de justicia se encuentran las siguientes: 1) Revisar los balances, estados de ganancias y pérdidas, así como todo registro administrativo y contable y emitir su informe, el cual deberá ser presentado por ante el Tribunal de la Causa de manera mensual. 02) Asistir a las reuniones de los miembros de la empresa DATANALISIS, C.A., así como a las asambleas de accionistas con voz, pero sin voto. 03) Adicionalmente, deberá proceder a la realización de un inventario de los activos y los pasivos de las acciones propiedad del ciudadano José Antonio Gil Yepes, en la mencionada empresa, incluyendo inventario de todo el dinero circulante, cuentas bancarias, de los clientes, de los bienes y en general, de todo aquello que pudiese ser susceptible de afectación. 04) En definitiva, el veedor tendrá la más amplias facultades de supervisión y vigilancia, en lo que respecta al número de acciones que le corresponden al mencionado ciudadano dentro de la empresa, debiendo realizar las observaciones que resulten conducentes para que la administración de los bienes se desarrolle bajo los parámetros de la más sana administración, debiendo informar periódicamente al Tribunal de la Causa, del desarrollo de su gestión. 05) Se hace constar que el veedor no sustituirá al comisario de la empresa DATANALISIS, C.A., y que no tiene ninguna facultad administrativa.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal fue atendido por la ciudadana THAYNNA MEYLYNE LOPEZ MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.666.259, quien dijo ser Jefa del Área de Contabilidad de la Empresa DATANALISIS, C.A., a quien se le impuso de la misión de éste Juzgado Ejecutor en los términos del presente mandato de ejecución sobre la medida ordenada, todo a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional, del Derecho a la Defensa y Debido Proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la igualdad entre las partes en el proceso, establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.-Acto seguido la notificada ciudadana THAYNNA MEYLYNE LOPEZ MENDEZ, ya identificada expone: “Informo al Tribunal que procedí a comunicarme telefónicamente con el ciudadano José Antonio Gil Yepes, quien me manifestó que se encontraba en Valencia y que me comunicara con su Abogado Luis Ignacio Mendoza, a quien procedí igualmente a comunicarme por vía telefónica a fin de explicarle los motivos por lo cual se encontraba el Tribunal constituido en ésta Empresa, quien igualmente se encontraba en Valencia, autorizándome a recibir al Tribunal Ejecutor y firmar la presente Acta como notificada. Es Todo”. Este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la exposición de la notificada y habiendo dado cumplimiento con el presente mandato, mediante la notificación de la Empresa DATANALISIS C.A., en la persona de la ciudadana THAYNNA MEYLYNE LOPEZ MENDEZ, anteriormente identificada, de la medida cautelar innominada decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ello la designación del VEEDOR JUDICIAL, para que entre en el ejercicio de las funciones inherentes al cargo designado, supra identificadas, quedando notificada con su firma al pie de la presente acta, con la advertencia que de no dar cumplimiento con lo notificado tal y como se expresa en el mandato, implicaría de parte de la Empresa DATANALISIS, C.A., un Desacato a la Autoridad. Es Todo. Seguidamente la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada ZULEVA ALVAREZ MENDOZA, ya identificada, expone: “Solicito respetuosamente a éste Juzgador, devuelva la Comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”.- Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor, vista la solicitud de la Apoderada Judicial del la Parte Actora y cumplida como fue el presente mandamiento de Ejecución acuerda devolver la Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia que la práctica de la medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Este Tribunal Ejecutor, ordenó el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), terminó, se leyó a y conformes firman.-
La Juez Titular

La Notificada

La Apoderada Judicial de la Parte Actora


El Veedor Designado por el Tribunal de la Causa

La Secretaria




Comisión: 2522-13
MCCM/AP