Vista la diligencia presentada el 6 de noviembre de 2013, por los ciudadanos SIMÓN ANDRÉS MUJICA TORRES y CLAUDIA CRISTINA PÉREZ SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-13.338.780 y V-14.202.128, respectivamente, asistidos por el abogado SIXTO ANDRÉS LÓPEZ VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.838, mediante la cual expusieron que ha transcurrido más de un año desde que fue decretada su separación de cuerpos y que no ha ocurrido reconciliación entre ellos, por lo que solicitaron que de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, se decrete la conversión en divorcio de su separación de cuerpos. Por último solicitaron dos (2) copias certificadas de su solicitud y del auto que la provea.
Al respecto se observa que por auto dictado el 20 de mayo de 2010, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Tomando en consideración además que ambos cónyuges manifestaron expresamente que no hubo reconciliación alguna durante el tiempo transcurrido desde entonces, que supera el año previsto en el artículo 185 del Código Civil, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, y así se decide.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos SIMÓN ANDRÉS MUJICA TORRES y CLAUDIA CRISTINA PÉREZ SANABRIA, ut supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 30 de junio de 2007, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta N° 604 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicha Parroquia.
Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), de conformidad con lo establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas, una vez que los interesados consignen las copias simples respectivas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 14/11/2013, siendo las 09:00 horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE Nº: AP31-F-2010-001472.
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