Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos MARVIN EMILIO PÉREZ SÁNCHEZ y MARGARET GREGORIA VARGAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 14.908.324 y V- 15.911.423, respectivamente, asistidos por la abogada LIZA REVILLA MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.487, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el 04 de septiembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, como se evidencia del Acta de Matrimonio que anexan; que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia San José del mismo Municipio; que no procrearon hijos y que adquirieron un bien ganancial constituido por el apartamento Nº 09, ubicado en la platabanda del cuarto piso de una vivienda situada en el lugar denominado calle Vuelta, Los Eucaliptos, sector La Esperanza, San José del Ávila, Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. Agregaron que desde el 15 de enero de 2007, han permanecido separados de hecho, sin existir entre ellos ninguna clase de vinculación personal, habiendo cesado por tanto todo tipo de vida en común, siendo ésta la razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo y por haber estado separados desde hace más de cinco (5) años, acuden ante este Tribunal, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declare el divorcio entre ellos. Solicitaron que se efectuase la notificación al Ministerio Público.
Los comparecientes consignaron una copia certificada expedida el 20 de mayo de 2005, por el Jefe Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Matrimonio contraído por ellos, identificados como MARVIN EMILIO PÉREZ SÁNCHEZ y MARGARET GREGORIA VARGAS BRICEÑO, portadores de la Cédula de Identidad números V- 14.908.324 y V- 15.911.423, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la misma Parroquia El Valle, el cuatro (04) de septiembre de 2003, asentada bajo el Nº 75 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho.
Este Tribunal dictó auto de admisión el 3 de julio de 2013 y ordenó la citación del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que expusiera lo que considerase conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente entregados los recaudos de citación dirigidos al Fiscal del Ministerio Público, fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, identificada como Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual expuso que revisados los recaudos de la solicitud, consideraba que se cumplieron los requisitos de ley, por lo que no tenía objeción que formular.
Ahora bien, de acuerdo a las actuaciones que cursan en el expediente, antes relacionadas, este Juzgado establece que se encuentran cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y en base al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, tiene por cierto lo declarado por los solicitantes, quienes afirmaron que están separados de hecho desde el 15 de enero de 2007, lo que supera los cinco (5) años establecidos en la norma indicada, sin haber reconciliación entre ellos, existiendo por ende ruptura prolongada de su vida en común. En base a los hechos establecidos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARVIN EMILIO PÉREZ SÁNCHEZ y MARGARET GREGORIA VARGAS BRICEÑO, el cuatro (04) de septiembre de 2003, ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el Acta Nº 75 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados durante el año 2003 por esa Parroquia.
De conformidad a lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), adjunto a copia certificada de la presente decisión, una vez que quede firme y ejecutoriada y cualquiera de los interesados consigne las copias respectivas para su certificación, las cuales se ordena expedir, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que fueren solicitadas por los interesados, una vez que cualquiera de ellos consigne las copias simples para su certificación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem, se ordena su publicación y registro. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación a los solicitantes ni al Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de noviembre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203º año de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

En esta misma fecha, y siendo las (9:15) a.m., fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB

ZMRZ/VRC/ypt.
EXPEDIENTE N° AP31-S-2013-004728.