Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana NANCY MIREYA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.370.174, asistida por la abogada Karina Giraldo Zambrano, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.610, fundamentado en los siguientes hechos:
Que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su esposo, quien fuera el ciudadano EDGAR JOSE LEZAMA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.851.761, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 1403, del año 2011, folio 1554 y 155 vto., Libro 6, que acompaña a su escrito. Que la misma adolece del error de no señalar a que su difunto esposo era de estado civil casado con ella, siendo que el 19 de mayo de 1977 se unieron en matrimonio, tal como se evidencia del acta de matrimonio que acompaña. Que en base a ello, solicita la rectificación de dicha acta de defunción, para que aparezca de estado civil casado con ella, esto es, NANCY MIREYA CONTRERAS.
Corresponde a este Juzgado el análisis de los recaudos consignados para demostrar lo alegado por la solicitante, que son los siguientes:
1) Copia de Cédula de Identidad Nº V- 3.851.764, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, el 25/07/2002, asignada al ciudadano EDGAR JOSE LEZAMA, nacido el 30/10/1954.
2) Copia de la Cédula de Identidad Nº V- 6.370.174, expedida por la República Bolivariana de Venezuela, el 2/8/2013, a nombre de la ciudadana NANCY MIREYA CONTRERAS DE LEZAMA, nacida el 20/08/1959.
3) Copia certificada expedida el 9 de julio de 2013, por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, del Acta de Defunción Nº 1403, levantada el 02 de agosto de 2011, con motivo de la declaratoria ante ese Registro Civil, de la defunción el mismo día, del ciudadano EDGAR JOSÉ LEZAMA. Se evidencia que no fue identificada persona alguna como su cónyuge o pareja estable de hecho, sino que fue rayado el espacio destinado para hacerlo y se dejó constancia que era hijo de la ciudadana Carmen Ramona Lezama.
4) Copia certificada expedida el 6 de febrero de 2013, por la Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, del Acta de Matrimonio número ciento setenta y cuatro (174), levantada en la Prefectura Civil del entonces Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, el 19/5/1977, con motivo del matrimonio civil contraído por los ciudadanos identificados como EDGAR JOSÉ LEZAMA y NANCY MIREYA CONTRERAS GUERRERO, el primero identificado de 22 años de edad, nacido el 30 de octubre de 1954 e hijo de Carmen Ramona Lezama.
De los recaudos relacionados, este Juzgado puede establecer que el ciudadano EDGAR JOSÉ LEZAMA contrajo matrimonio civil el 19/05/1977, con la ciudadana NANCY MIREYA CONTRERAS GUERRERO. Toda vez que no hay constancia en autos de que los indicados ciudadanos se hubiesen divorciado, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes y en atención a lo declarado y solicitado por la ciudadana NANCY MIREYA CONTRERAS DE LEZAMA, este órgano jurisdiccional debe tener como cierto que al momento de su fallecimiento aún seguía casado con la misma ciudadana. En base a ello, se concluye que el Acta de Defunción analizada adolece de la omisión denunciada, pues no contiene la mención de que la cónyuge del finado era la ciudadana NANCY MIREYA CONTRERAS DE LEZAMA, quien le sobrevivió.
En base a tales consideraciones, se declara procedente la solicitud de rectificación del Acta de Defunción Nº 1403, levantada el 02/08/2011, en el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ordena su rectificación en los siguientes términos: Debe dejarse constancia que la cónyuge del de cujus EDGAR JOSÉ LEZAMA, es la ciudadana NANCY MIREYA CONTRERAS DE LEZAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.370.174, quien sobrevivió a su cónyuge.
A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena remitir oficio al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, al Registro Civil Principal del Distrito Capital y a la Oficina Nacional de Registro Civil (Distrito Capital) del Consejo Nacional Electoral (CNE), para que procedan de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez la interesada consigne las copias simples para su certificación. Igualmente, se ordena la devolución de originales y la expedición de las copias certificadas que sean solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.








ZMRZ/VRC/Mª Carolina
Exp: AP31-S-2013-007680.