Fue iniciado el presente procedimiento mediante escrito presentado por la abogada AMARILIS COROMOTO BORRERO DE CHANG, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.413, actuando como apoderada judicial del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VILHENA GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.370.228, mediante el cual afirmó que el 19 de julio de 1989 se realizó la inscripción de su representado en el Registro Civil, bajo el Acta Nº 1110 del año 1989 y que acude ante este Tribunal a solicitar la rectificación de esa Acta de Nacimiento, debido a que fue omitido el estado civil del ciudadano ANTONIO JACINTO VILHENA, padre de su representado; por lo que en el estado civil del padre donde dice “-0-” debe decir “casado”.
Al respecto, este Juzgado procede a analizar los medios probatorios consignados por la apoderada judicial del solicitante, que son los siguientes:
1) Copia de cédula de identidad N° V-19.370.228, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el 17 de diciembre de 2007, a nombre del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VILHENA GIMÉNEZ, con fecha de nacimiento el 20/10/87.
2) Copia certificada expedida el 07 de febrero de 2011, del Acta de Nacimiento Nº 1110, levantada el 19 de julio de 1989, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, con motivo de la presentación de un niño varón nacido el 20 de octubre de 1987, con los nombres ALEJANDRO ANTONIO (VILHENA GIMÉNEZ), realizada por el ciudadano ANTONIO JACINTO VILHENA, como su hijo y de la ciudadana LIRIS RAMONA GIMÉNEZ NAVAS. Se evidencia que fue omitido el estado civil del presentante y en su lugar colocaron líneas y un pequeño círculo (___o___) y fue identificado de treinta y ocho años de edad, de profesión maestro de escuela, natural de Lagos, Portugal, titular de la Cédula de Identidad Nº 81.363.272.
3) Copia de cédula de identidad N° E-81.363.272, expedida en la República Bolivariana de Venezuela, el 18 de junio de 2009, a nombre del ciudadano ANTONIO JACINTO VILHENA, de estado civil casado y con fecha de nacimiento el 26/03/51.
4) Original de documento firmado por el traductor público FRANCISCO JOAQUÍN DE SOUSA, contentivo de traducción del idioma portugués al castellano, de una copia certificada expedida el 14 de septiembre de 2012, por la Oficina de Registro Civil, Inmobiliario, Comercial de Sao Joao de Madeira, Oporto, Portugal, con certificación de apostilla de la misma fecha, del Acta de Registro de Nacimiento Nº 2870, realizada el 12 de octubre de 2011. Presenta Anotación Nº 1, del 12/10/2011, por la cual se dejó constancia de que se casó católicamente con MARÍA EMILIA VIEIRA CALADO VILHENA, el 03 de octubre de 1970, ante la Parroquia de Lagos (Santa María) concejo de Lagos, Registro 120 de 1970 de la Oficina de Registro Civil de Lagos, Boletín 888, Tomo 5, del año 1970. Igualmente contiene Anotación Nº 2, de la cual consta que el matrimonio anotado bajo el Nº 1, fue disuelto por divorcio administrativo, por decisión del 14 de diciembre de 2005, efectuada ante la misma oficina de Registro Civil de Lagos, Boletín 869, Tomo 5, año 2005.
De los recaudos relacionados, este Juzgado puede establecer que para la fecha en que el ciudadano ANTONIO JACINTO VILHENA, presentó a su hijo ALEJANDRO ANTONIO VILHENA GIMENEZ, estaba casado con la ciudadana MARÍA EMILIA VIEIRA CALADO VILHENA. Por lo que se concluye que el Acta de Nacimiento del indicado ciudadano adolece de la omisión señalada por la apoderada judicial del solicitante, pues donde debió colocarse que el presentante era de estado civil casado, no fue hecho.
Si bien la omisión detectada podía ser rectificada en sede administrativa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil, este Juzgado declaró por auto dictado el 23 de julio de 2013, que lo planteado sería resuelto en esta sede jurisdiccional, en aplicación de la doctrina reiterada de la Sala Político Administrativa, mediante la cual ha reconocido que la jurisdicción para la corrección de omisiones de las características generales y específicas de las actas o errores materiales que no afecten su fondo, corresponde a la Administración, pero que si el actor escoge la vía jurisdiccional, no debe negársele esta jurisdicción, evitando dilaciones perjudiciales y garantizándole así el derecho a la tutela judicial efectiva de los justiciables, en aplicación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En base a tales consideraciones, este Juzgado declara procedente la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento N° 1110, levantada el 19 de julio de 1989, en la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Federal, perteneciente al ciudadano ALEJANDRO ANTONIO VILHENA GIMÉNEZ. En consecuencia, se ordena su rectificación en los siguientes términos: En el reglón del estado civil del presentante como su padre, esto es, el ciudadano ANTONIO JACINTO VILHENA, debe expresar “CASADO”.
A los fines de la ejecución de la presente decisión, se ordena remitir oficios al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Civil Principal del Distrito Capital, para que procedan de conformidad a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil; así como a la Oficina Nacional de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (Distrito Capital), adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, una vez que el interesado consigne las copias simples para su certificación.
Igualmente, se ordena la devolución de originales y la expedición de las demás copias certificadas que sean solicitadas, previa la consignación de los recaudos respectivos en copia simple.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de noviembre de 2013, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 203° año de la Independencia y 154° año de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las (11:40) horas de la mañana, fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/yonayde
Expediente Nº AP31-S-2013-006669
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