Visto el escrito cursante a los folios 66 y 67, presentado por la abogada AURORA EGEA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.969, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano LUIS ENRIQUE DIAZ ASIAIN, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.088.832 y por el abogado TULIO ALFONSO MARQUEZ MONTIEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.741, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, quienes manifestaron lo siguiente:
Que el demandante presentó demanda por cumplimiento de contrato, contra Seguros Constitución, por la ocurrencia de un siniestro el 25-7-2012; que la pretensión de la demanda es el pago de una cantidad de dinero, por concepto de reparación de los vehículos siniestrados; los intereses de mora, por concepto de reparación de los vehículos siniestrados; los intereses de mora generados por la indexación respectiva; las costas y costos procesales y los honorarios profesionales del abogado del demandante.
Que la empresa reconoce que suscribió una póliza con el demandante el 24-10-11, identificada con el Nº 3001-540901-7531, y que es de cobertura amplia, que incluye la reparación de los vehículos siniestrados y la responsabilidad civil por daños a terceros.
Que la empresa reconoce que corresponde una indemnización por los conceptos antes indicados, por el siniestro ocurrido.
Que por lo antes expuesto, ambas partes convinieron celebrar transacción judicial, procediendo la demandada en el acto de la celebración de la transacción judicial a pagar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARS (Bs. 155.250,0), mediante cheque Nº 90043280, de fecha 12-11-2013, contra el Banco Mercantil, Banco Universal, por concepto de:
1.-Indemnización por los gastos de reparación del vehículo del demandante, por el siniestro ocurrido.
2.- Indemnización por los gastos de reparación en que incurrió el demandante, del vehículo de la ciudadana JENNIFER MARQUEZ.
3.- Los intereses de mora generados a la fecha de ambas indemnizaciones.
4.- La indexación judicial por ambas indemnizaciones.
5.- Las costas y costos del proceso.
6.- El pago de los honorarios profesionales de los abogados de el demandante.
Que los apoderados de ambas partes declararon que sus poderdantes nada tienen que reclamarse por ningún concepto, otorgándose el más amplio y reciproco finiquito.
Por último el demandante manifestó aceptar la transacción en los términos expuestos y declaró que nada tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos indicados, por lo que ambas partes solicitaron al Tribunal de por terminado el juicio y homologue la transacción. Así mismo solicitaron copia certificada de la transacción y de su homologación.
Vistos los términos convenidos por las partes, el Tribunal observa que la abogada AURORA EGEA, está debidamente facultada para celebrar transacciones en el procedimiento, conforme consta en poder otorgado ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, Cantaura, el 10-10-2012, anotado bajo el Nº 31, Tomo 33, y el apoderado judicial de la parte actora, también se encuentra facultado para celebrar transacciones, según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Octava del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 45, Tomo 76. Considera este Juzgado que ambas partes tienen capacidad para celebrar transacciones y se observa que en la materia sobre la cual versa el presente procedimiento no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Juzgado HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada entre las partes el 13-11-2013, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la solicitud de las copias certificadas, se ordena su expedición, una vez que cualquiera de los interesados suministre las copias necesarias para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto ya las partes pactaron al respecto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (10:20) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2013-000968
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