REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE ARAQUE GONZALEZ y ZORAIDA JOSEFINA MIERY BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.628 y V-5.575.899, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD MARVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.160.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-006611
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 16 de julio de 2013, mediante el cual los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARAQUE GONZALEZ y ZORAIDA JOSEFINA MIERY BERNAL, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado HAROLD MARVAL, antes señalado, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 09 de julio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 89, del año 1982, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que durante la unión matrimonial procrearon tres (03) hijas que llevan por nombres: SORLEISI DEL CARMEN ARAQUE MIERY; SORAYA JOSEFINA ARAQUE MIERY, SORELIS DEL VALLE ARAQUE MIERY, quienes son mayores de edad, y adujeron que durante su unión no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales.
Expresaron que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida San Martín con Avenida Washington, Edificio Marylen; piso 3, Apartamento 301, Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2000, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose la respectiva Boleta de Citación en fecha 09 de octubre de 2013.
En fecha 14 de octubre de 2013, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal del Ministerio Público, compareciendo en fecha 31 de octubre de 2013, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIOS, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, quien señaló que la presente causa cumple con los requisitos exigidos por la ley, motivo por el cual no tiene objeción que formular.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 89 de fecha 09 de julio de 1982, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARAQUE GONZALEZ y ZORAIDA JOSEFINA MIERY BERNAL, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia Certificada de las Actas de Nacimiento Nros. 1224, 481 y 308, años 1983, 1988 y 1993, expedidas por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente a las ciudadanas SORLEISI DEL CARMEN ARAQUE MIERY, SORELIS DEL VALLE ARAQUE MIERY y SORAYA JOSEFINA ARAQUE MIERY, respectivamente. Instrumentos éstos que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio quedando demostrado el vínculo jurídico que las une a los solicitantes y que son mayores de edad; y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARAQUE GONZALEZ, ZORAIDA JOSEFINA MIERY BERNAL, SORLEISI DEL CARMEN ARAQUE MIERY, SORELIS DEL VALLE ARAQUE MIERY y SORAYA JOSEFINA ARAQUE MIERY.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de marzo de 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial; y así se decide.
-III-
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE ARAQUE GONZALEZ y ZORAIDA JOSEFINA MIERY BERNAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.494.628 y V-5.575.899, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 09 de julio de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Municipio Vargas del Estado Vargas), según se evidencia de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 89 del Libro de Registros Civil de Matrimonios del año 1982, llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2013-006611
YPFD/AF/Andreina
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