REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2013-000052


PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el No 32, Tomo 130-A-Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada ELISA RODRIGUEZ y EDGARDO SOTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 57.411 y 65.655, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ALMACENADORA INTERNACIONAL C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el No 36, Tomo 8-A, en la persona de su representante legal ciudadano RUBEN SANCHEZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No V-980.243.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin Representación Judicial acreditada en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Vista la diligencia de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), presentada por el Abogado EDGARDO SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue contra sociedad mercantil ALMACENADORA INTERNACIONAL C.A., mediante la cual desistió formalmente del procedimiento.
Este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.