Expediente Nº AP31-M-2011-000348
(Auto composición procesal)


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


DEMANDANTES:, Empresa Mercantil “GRUPO HARDWELL TECHNOLOGIES, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Abril de 1.991, bajo el Nº 77, Tomo 40-A-Sgdo.
DEMANDADOS: Empresa Mercantil “ASESORIA Y DISEÑO ADITEL, C.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 13 de Mayo de 1.997, bajo el Nº 47, Tomo 213-A-Sgdo.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogados JANETH C. COLINA P. y GERALD R. BUENAVIDA Z., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.028 y 39.377, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos que la parte demandada tenga apoderado alguno

II

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA


Se plantea la siguiente controversia cuando la parte accionante acude a este órgano jurisdiccional a demandar a la Empresa Mercantil “ASESORIA Y DISEÑO ADITEL, C.A., antes identificada, por COBRO DE BOLIVARES alegando como hechos constitutivos lo siguientes:

Que su representada le suministró a la Empresa Mercantil “ASESORIA Y DISEÑO ADITEL, C.A.”, antes identificada, Ochenta (80) TELEFONOS POLYCOM MODELO SOUNDPOINT 330IP y Ciento Cincuenta (150) TELEFONOS SOUNDPOINT IP 550, mediante Factura Nº 009882, de fecha 08-12-2.008, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE Y DOS BOLIVARES CON 90/100 CTMS. (Bs. 170.922,90).

Que después de reiterados intentos realizados por su mandante para obtener el pago de la factura Nº 009882, por la cantidad antes señalada, los cuales resultaron infructuosos, sin causa que justificara la negativa por parte de la Empresa Mercantil “ASESORIA Y DISEÑO ADITEL, C.A.”, a realizar el pago y mantuvo su posición de deudora.

Ahora bien, por los razonamientos de hecho y de derecho señalados es que la accionante acude ante este Juzgado para demandar como en efecto demanda a la Empresa Mercantil “ASESORIA Y DISEÑO ADITEL, C.A.”, antes identificada, para que convenga o sea condenado por este Juzgado a cancelar las cantidades siguientes:

PRIMERO: La cantidad de CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 90/100 (Bs. 170.922,90), que corresponde al total del capital adeudado discriminado en el Capitulo I de este libelo, representado por la factura anteriormente identificada.
SEGUNDO: Los intereses legales calculados sobre el monto total de capital adeudado a la rata del UNO POR CIENTO (1%) MENSUAL, o sea EL DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL, desde la fecha de la emisión de la factura hasta el día 06 de junio de 2.011, que alcanza la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 51.136,39).
TERCERO: Los intereses legales que se sigan generando desde el día 07 de junio de 2.011, hasta la definitiva cancelación total de la deuda, que deberán ser calculados en su respectiva oportunidad a la tasa del DOCE POR CIENTO (12%) ANUAL.
CUARTO: Las costas del presente proceso, mas los honorarios de abogados calculados sobre la base del 30% del monto total adeudado y la indexación judicial por ajuste inflacionario.

La parte actora fundamenta su demanda en los Artículo 124, 493 y 494 del Código de Comercio, así como, los artículos 1.269, 1.271 y 1.277 del Código Civil.


III


Admitida como fue la demanda en fecha Ocho (08) de Julio de 2.011, a través de los trámites de procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 865 del Código de Procedimiento Civil, se acordó el emplazamiento de la parte demandada, siendo librada la correspondiente compulsa de citación en fecha Catorce (14) de Julio de 2.011.

En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.011, este Juzgado mediante auto acordó y aperturó Cuaderno de Medidas, mediante el cual decretó Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes propiedad de la parte demandada y se libró Exhorto junto Oficio Nº 448-11, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha Veintiocho (28) de julio de 2.011, compareció la abogada JANETH COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.029 y consignó sustitución de Poder, siendo agregado a los autos del presente expedientes por auto de fecha Tres (3) de Agosto de 2.011. Asimismo, se acordó expedir copias certificadas y se instó a la parte solicitante a consignar los fotostatos para tal fin.

En fecha Tres (3) de Agosto de 2.011, diligenció el ciudadano GEORGE JOSÉ CONTRERAS, Alguacil Titular y consignó compulsa a los fines de Ley.

En fecha Seis (6) de Octubre de 2.011, este Juzgado mediante auto agregó a las actas que conforman el Cuaderno de Medidas, las resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la medida de embargo preventivo practicada mediante Acta levantada en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2011, por el Juzgado Primero Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual la parte demandada ciudadana CARMEN SOFIA QUINTERO FRAGOZO, venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado JOSE MIGUEL JUNCAL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.357, expuso: “…Me doy por citada en nombre de mi representada, convengo en la demanda, en todo y cada una de sus partes y reconozco que existe una deuda…”. Seguidamente expuso la parte ejecutante: “…Con vista a la exposición de la parte demandada y con el animo de lograr el acuerdo de pago, pido al Tribunal que para garantizar tal ofrecimiento, los bienes que a continuación se declaren embargados preventivamente y permanezcan en guarda y custodia de la parte demandada hasta el martes 20-09-2011 a la 1:00 p.m., para así permitirles la emisión del respectivo cheque…”.

Consecuentemente, el día 20 de Septiembre de 2011 fecha esta convenida en acta, comparecieron ambas partes y mediante diligencia la parte demandada hizo entrega de un Cheque de Gerencia Nº 00160568, del Banco Provincial a nombre de GERALD BUENAVIDA, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 CTMS. (Bs. 288.678,00). Asimismo, dieron por terminado el presente juicio y solicitaron al Tribunal la homologación correspondiente. En fecha subsiguiente, por medio de auto el Juzgado antes mencionado, acordó y levantó el embargo practicado sobre la totalidad de los bienes mediante Oficio Nº 158-11 dirigido a la ASESORÍA Y DISEÑO ADITEL, C.A., a fin de notificarle el levantamiento del embargo.

IV

Ahora bien, por cuanto las partes tienen plena capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, los Abogados actuantes a favor de las partes tienen la representación que se atribuyen las cuales le confieren facultad para este acto, y siendo que el objeto de la misma no versa sobre materias en las cuales están prohibidas las transacciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN bajo los términos y condiciones por ellos expuestos, dando por consumado el acto, procediéndose como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas. Caracas, 12/11/2013-. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. MARIA A. GUTIERREZ C. LA SECRETARIA

Abg. DILCIA MONTENEGRO





MAGC/DM/Yorelys
Exp. AP31-M-2011-000348