REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
203° y 154°
SOLICITANTES: EMIDIO CONTI SANSONI y REINALDO ROBERTO CONTI SAGLIMBENI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.287.408 y V- 4.090.723 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: KILSON TORO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.212.
MOTIVO: DECLARACION ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXP: AP31-S-2013-006081.
I
Se inicia este procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 01 de Julio de 2013, por los ciudadanos EMIDIO CONTI SANSONI y REINALDO ROBERTO CONTI SAGLIMBENI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.287.408 y V- 4.090.723 respectivamente, quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio KILSON TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.212, contentivo de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANTONINA SAGLIMBENI DE CONTI , el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado siendo recibido en fecha 03 de Julio de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
En fecha 11 de Julio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó interrogar a los testigos que oportunamente presentaran los solicitantes a tenor de los particulares contenidos en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, constando que, en fecha 25 de Julio de 2013, compareció el ciudadano JUAN JOSE PELAYO ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 6.451.916, quien a tenor del interrogatorio formulado manifestó tener conocimiento sobre la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por lo que siendo la oportunidad para que este tribunal se pronuncie al respecto, el tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones.
II
Del escrito contentivo de esa solicitud se desprende que los solicitantes persiguen se les declare Únicos y Universales herederos de la ciudadana ANTONINA SAGLIMBENI DE CONTI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad E- 283.206, y quien, según las afirmaciones contenidas en ese escrito, fue esposa del ciudadano EMIDIO CONTI SANSONI y madre del ciudadano REINALDO ROBERTO CONTI SAGLIMBENI. Para la demostración de esas afirmaciones, los solicitantes acompañaron a ese escrito, la copia certificada del acta de defunción de la aludida ciudadana, la partida de nacimiento de Reinaldo Roberto y el acta de matrimonio entre aquella y el ciudadano Emidio Conti. Ahora bien, del contenido de esos instrumentos, así como de copia de la cédula de identidad de la aludida ciudadana, se desprende que la de cuyus se identificaba como ANTONINA SAGLIMBENI DE CONTI, titular de la cedula de identidad no. 283.206, y que la misma estaba casada con el ciudadano EMIDIO CONTI SANSONI, sin embargo no se constata fehacientemente que fuera la madre de REINALDO ROBERTO CONTI SAGLIMBENI, toda vez que, conforme su partida de nacimiento, el nombre de su madre es ANGELA SAGLIMBENI, y no ANTONINA SAGLIMBENI, de allí que, bien sea que eso responda a un error material en la aluda partida, o que en efecto, existan razones de fondo que afecten la filiación que de la misma deriva, a los fines del presente procedimiento no se ha podido constatar la existencia de todos los elementos probatorios necesarios que hagan procedente la Justificación de Perpetua Memora solicitada, motivo por el cual la misma debe negarse. Así se decide .
III
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la declaratoria de de Únicos y Universales Herederos presentada por los ciudadanos EMIDIO CONTI SANSONI y REINALDO ROBERTO CONTI SAGLIMBENI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.287.408 y V- 4.090.723 respectivamente.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). AÑOS 203° de la INDEPENDENCIA y 154° de la FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3 pm..
LA SECRETARIA,
AP31-S-2013-006081MAGC/
|