REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
203º y 154º
Vista la diligencia presentada por la abogada ANA MARÍA VILLAREAL, titular de la cédula de identidad No V-6.476.824, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 81.936, actuando en su propio nombre, en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara en contra de la ciudadana HAZER CAROLINA QUINTANA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-11.601.756, y en contra de la sociedad SEGUROS CATATUMBO, C.A., mediante la cual procede a desistir respecto de la codemandada HAZER CAROLINA QUINTANA MARQUEZ, e insiste en su pretensión respecto de la sociedad co-demandada SEGUROS CATATUMBO, C.A., este Tribunal observa que al tratarse de una demanda por responsabilidad derivada por accidente de tránsito, de conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, el conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados a reparar todo daño que se causa, por lo tanto, el litis consorcio es facultativo, y en consecuencia, la parte actora puede proseguir su pretensión únicamente en contra de la empresa de seguros. Así se establece.-
En consecuencia, visto el desistimiento presentado por la parte actora, sólo en lo que respecta a la co-demandada HAZER CAROLINA QUINTANA MARQUEZ, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento, continuando la causa en contra de la empresa SEGUROS CATATUMBO, C.A. Así se decide.-
En virtud de lo anterior, se ordena la citación de la empresa demandada, y líbrese al efecto nueva compulsa, señalándose que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra. Agréguese a la compulsa copia certificada de la diligencia de la actora mediante la cual desiste de la co-demandada HAZER CAROLINA QUINTANA MARQUEZ, así como de la presente decisión. Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
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