REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

Exp. Nº AP31-S-2012-001839
SOLICITANTES: GREGORY ALBERTO RONDON COLMENARES Y JOHALITZA SARAI ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.691.814 y 17.922.169, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS SANCHEZ GUEDEZ, IPSA Nº 82.996.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos y de Bienes presentado por los ciudadanos GREGORY ALBERTO RONDON COLMENARES Y JOHALITZA SARAI ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.691.814 y 17.922.169, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JESUS SANCHEZ GUEDEZ, IPSA Nº 82.996, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado.

En el escrito de solicitud los solicitantes alegaron, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14/08/2010, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 128, cuya copia certificada consignaron marcada “A”.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Río Negro, Nº 24, Los Paraparos, Parroquia La Vega, Distrito Capital.

Que por cuanto en su matrimonio surgieron una serie de perturbaciones e inconvenientes, decidieron de mutuo y amistoso acuerdo a solicitar la separación de cuerpos y bienes.

Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.

En fecha 30/03/2012, este Tribunal declaró la separación legal de cuerpos y de bienes de los cónyuges ciudadanos GREGORY ALBERTO RONDON COLMENARES Y JOHALITZA SARAI ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.691.814 y 17.922.169, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08/10/2013, se dictó auto mediante el cual entre otras cosas, se ordenó librar boleta de notificación a nombre del ciudadano GREGORY ALBERTO RONDON COLMENARES, a fin de que compareciera y manifestara lo que creyese conducente con relación a la solicitud de conversión de separación de cuerpo en sentencia de divorcio, peticionada por la ciudadana JOHALITZA SARAI ARCIA.

Cumplidos como fueron los tramites de Ley, a los fines de la notificación del ciudadano GREGORY ALBERTO RONDON COLMENARES, en fecha 11-11-2013, mediante diligencia compareció el mencionado ciudadano, debidamente asistido por el abogado JESUS SANCHEZ, IPSA Nº 82.996, y solicitó la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de no haberse producido reconciliación entre él y su cónyuge JOHALITZA SARAI ARCIA; Ahora bien, en virtud de haber transcurrido íntegramente un año desde el día 30/03/2012, fecha en la cual se concluyó la declaración de la separación legal de cuerpos y de bienes, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo conyugal que unía a los ciudadanos GREGORY ALBERTO RONDON COLMENARES Y JOHALITZA SARAI ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.691.814 y 17.922.169, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “… La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE.
II
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara con LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Sentencia de Divorcio y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos GREGORY ALBERTO RONDON COLMENARES Y JOHALITZA SARAI ARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.691.814 y 17.922.169, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 14/08/2010, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como consta del Acta de Matrimonio signada con el Nº 128, de los Libros de matrimonio correspondiente al año 2008, llevados por esa Autoridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (20) días del mes de noviembre de 2013. Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC.


En la misma fecha, siendo las 1:30, p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.



Exp. N° AP31-S-2012-001839
LS/néstor.