REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°

Expediente AP31-S-2013-004463
Sentencia Definitiva


SOLICITANTE(S): CLARIXZA LICE ROJAS GAFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.982.583.
APODERADO JUDICIAL: BRENDA BEISIBY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 177.089.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


Visto el escrito presentado por la ciudadana CLARIXZA LICE ROJAS GAFARO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio, BRENDA BEISIBY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 177.089, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, causante URSULINO ROJAS, quien falleció en fecha 03 de abril de 2013, según consta en Acta expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de Acta de Defunción Nro. 125, Tomo I, de fecha 04 de Abril de 2013, inserta en el Libro de Actas de defunciones llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se omitió su nombre al señalar los datos de los descendientes, pues se coloco: “…Deja un (1) hijo (a) que tiene por nombre: Mayleth Tibisay Rojas López (mayor), siendo lo correcto ”…Deja dos (02) hijas de nombre Mayleth Tibisay Rojas López y Clarixza Lice Rojas Gafaro, (mayores de edad)…”.
Por auto de fecha 11 de junio de 2013, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo ordenó presentar a dos (02) testigos que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de junio de 2013, compareció la ciudadana CLARIXZA LICE ROJAS GAFARO, titular de la cédula de identidad N° V-20.982.583, asistida por la abogada en ejercicio Brenda López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.089, y confirió Poder Apud-Acta. En esa misma fecha consignó cartel de citación debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias, e igualmente consigno las copias simples a los fines de la elaboración de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Mayleth Tibisay Rojas López.
El 18 de julio de 2013, mediante auto se ordenó librar la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y segregó a los autos el cartel de citación debidamente publicado.
En fecha 22 de julio de 2013, comparecieron las ciudadanas RUDY YAMILET FLORES RODRIGUEZ y CARMEN RAMONA GRATEROL DE ESPEJO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.030.489 y V-14.454.717, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 01 de agosto de 2013, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público de turno (96°).
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 125, del causante URSULINO ROJAS, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 04 de Abril de 2013, cursante en autos, donde se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias certificadas del Acta de Nacimiento Nº 707, de fecha 29 de mayo de 1990, y Acta de Nacimiento Nº 663, de fecha 18 de mayo de 1972, correspondiente a las ciudadanas CLARIXZA LICE ROJAS GAFARO y MAYLETH TIBISAY ROJAS LOPEZ respectivamente, expedidas por la Oficina de Registro Civil Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y por constituir dichas actas un documentos públicos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Poder Apud-Acta, presentado por la ciudadana CLARIXZA LICE ROJAS GAFARO, titular de la cédula de identidad N° V-20.982.583, a favor de la abogada en ejercicio, BRENDA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 177.089, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas CLARIXZA LICE ROJAS GAFARO Y MAYLETH TIBISAY ROJAS LOPEZ.


Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 125. inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por el Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Tomo I, de fecha 04 de Abril de 2013, en cuanto a la omisión involuntaria cometida en dicha acta. En consecuencia, donde dice: “…Deja un (1) hijo (a) que tiene por nombre: Mayleth Tibisay Rojas López (mayor), debe decir:”…Deja dos (02) hijas de nombres Mayleth Tibisay Rojas López y Clarixza Lice Rojas Gafaro, (mayores de edad)…”. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis ( 26 ) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

MAIRA CASTILLO

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _____________.
LA SECRETARIA,

MAIRA CASTILLO
EXP. AP31-S-2013-004463 IGC/MC/ dmsh