Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 04 de noviembre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000180
PARTE ACTORA: LUIS JOSE RAGA VALDIVIESO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA GUZMAN, IDANIA DEL VALLE MARTINEZ LEONET
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS TECNICOS AERONAUTICOS DEL ZULIA, C.A. (SERVITEC) y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ARMADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 04 de Noviembre de 2013, siendo las 8:45 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Carolina Guzmán, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como el abogado Joel Armada, en su carácter de apoderado judicial de las partes codemandadas, dándose así inicio a la audiencia. Luego de conversaciones ambas partes manifiestan su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en el cual la accionada conviene en pagar a la actora la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 100.482,54) pagaderos el día 28 de noviembre de 2013 mediante cheque a favor del actor; siendo que en este estado la apoderada judicial de la accionante, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Así mismo el apoderado judicial de la parte demandada solicita se expida copia certificada de la presente acta. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Yorman García Martínez
Carolina Guzmán
Joel Armada
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