Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º
PARTE ACTORA: CAROLINA DEL CARMEN SANTIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.711.810.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CEDEÑO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.955.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PERSONALES LA ARENISCA, C.A. (GALLETAS PUIG)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PERAZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.298.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2013-001537
Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2013, suscrita por la abogada Maira Beatriz Sánchez Devenish, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta “… Suficientemente facultada para este acto, según constan en documento poder que riela en las actas que conforman el expediente; DESISTO DEL PROCESO…”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO;
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