REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203 º y 154 º

ASUNTO: AP21-L-2012-003429

PARTE ACTORA: MARÍA ELENA CEDEÑO OROPEZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad N° V.- 6800224.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARACELIS GARFIDO MEDINA y VÍCTOR GUILLÉN, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 70748 y 73448, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.: inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13.06.1977, bajo el N° 01, Libro 16-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: OSWALDO PADRÓN, YISSEL VILLARREAL y OTROS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 48097 y 182647, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha primero (1) de noviembre de dos mil trece (2013), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo las abogados YISSEL VILLARREAL y ARACELIS GARFIDO, apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, quienes consignan escrito de transacción constante de cinco folios útiles .

Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoara la ciudadana MARÍA ELENA CEDEÑO OROPEZA en contra de la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., cuyas pretensiones ascendían a la cantidad de Bs. 301.089.97, la cual ha sido admitida en fecha 21.09.2012 y una vez cumplidas las notificaciones le ley y la certificación de secretaría de conformidad con las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tuvo lugar la audiencia preliminar el día 24.10.2012 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 12.03.2013 el mencionado Tribunal remite las actuaciones a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual en fecha 19.03.2013 da por recibida la misma. En fecha 25.03.2013 providenció las pruebas promovidas por las partes. El día 06.08.2013 la Juez Temporal se aboca al conocimiento de la causa y una vez notificadas las partes procedió a fijar audiencia de juicio para el día 04.11.2013.

Así mismo, efectuada la revisión del acuerdo transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción y cuyo monto a pagar asciende a la cantidad de Bs. 105.000.00 el cual será pagado a la demandante en un lapso de 10 días hábiles, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación una vez constare el pago respectivo, el cual es efectuado en fecha 08.11.2013 tal como se evidencia de la diligencia consignada a tales efectos cursante a los folios 229 al 230 del expediente. En consecuencia, este Juzgado de Juicio una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de las abogados supra identificadas y siendo que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, es por lo que Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ


EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ



En la misma fecha, 11 de noviembre de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ