REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
203º y 154º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2011-000199
PARTE ACTORA: JOSE DANIEL BEJA AVILA, JOSE GREGORIO PEREZ y DANNY JESUS PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.619.010, 16.640.140 y 15.481.110 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ORESTE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.097
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035
MOTIVO: Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional.

CONCILIACION EN ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy martes diecinueve (19) de noviembre de 2013, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, previa solicitud de ambas partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia conciliatoria, en el juicio por Indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional seguido por los Ciudadanos JOSE DANIEL BEJA AVILA, JOSE GREGORIO PEREZ y DANNY JESUS PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.619.010, 16.640.140 y 15.481.110 respectivamente contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, dejando constancia que comparece a por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, los Ciudadanos JOSE DANIEL BEJA AVILA, JOSE GREGORIO PEREZ y DANNY JESUS PEREZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.619.010, 16.640.140 y 15.481.110 respectivamente debidamente acompañados de su apoderado judicial Abogado CARLOS ORESTE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.097, quien en los sucesivo y a los efectos de este acto se denominaran los Demandantes; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la empresa demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A a través de su apoderado judicial Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035 quien en los sucesivo y a los efectos de este acto se denominara el Demandado; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5,6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos instala el acto; seguidamente ambas partes exponen: Yo, ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.627.124, abogado en ejercicio, domiciliado en Calabozo Estado Guárico, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.035, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A. y los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ, JOSE DANIEL BEJA y DANNY JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.640.140, V-10.619.010 y V-15.481.110 respectivamente, todos de este domicilio, asistidos por su apoderado CARLOS ORESTE PEREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.598.499, domiciliado en Calabozo Estado Guárico e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 68.097, de común y mutuo acuerdo, producto de conversaciones entre las partes y al llamado a conciliación efectuado por el Tribunal hemos convenido en forma voluntaria y amistosa realizar una conciliación, en cuanto a la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 26 de septiembre de 2013, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:1.-Ambas partes de común y mutuo acuerdo, convienen en determinar los intereses moratorios del daño moral acordado en la sentencia de fecha 26 de febrero de 2013, emanada del Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo del Estado Guárico, extensión Calabozo y ratificada por el Juzgado Superior, que se fijan en la cantidad de BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS (Bs. 2.600,00) para cada uno de los demandantes, los cuales fueron calculados a partir de la fecha de publicación de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Cuarto de Juicio de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela y pro un contador público colegiado designado de mutuo y común acuerdo. 2.-La empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A., conviene en pagar en este acto la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL (Bs. 25.000,00) para cada uno de los actores, que es la cantidad acordada por el Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción judicial y ratificada por el Juzgado Superior por concepto de daño moral. 3.- En cuanto a las costas del recurso de apelación acordada a los actores, ambas partes convienen en fijarlas amistosamente y en forma prudencial en la cantidad de BOLÍVARES SEIS MIL (Bs. 6.000,00) monto que ya fue recibido y distribuido entre los actores 4.- En este mismo acto, los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ, JOSE DANIEL BEJA y DANNY JESUS PEREZ, antes identificados debidamente asistidos por el abogado CARLOS ORESTE PEREZ, declaran: que cada uno recibe en este acto la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS (Bs. 27.600,00), mediante los cheques Nº 00205992, 00206004, 00205989, .librados a su favor contra la cuenta número 0108-0265-25-0900000016 del Banco Provincial, por concepto de daño moral, más los intereses de mora y declaran que el monto recibido por costas del recurso de apelación por la cantidad de Bs. 6.000,00 fue recibido y distribuido a los efectos de cancelar al abogado CARLOS ORESTE PEREZ por su patrocinio, quien los representó en dicho recurso y en cuanto a los honorarios por las demás actuaciones, serán pagados por ellos a su abogado. 5.- En este acto, el abogado CARLOS ORESTE PEREZ CARLOS ORESTE PEREZ, apoderado de los demandantes JOSE GREGORIO PEREZ, JOSE DANIEL BEJA y DANNY JESUS PEREZ, declara que: recibe de sus patrocinados la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL (Bs. 27.600,00), 6.- Ambas partes dan por terminada la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 26 de septiembre de 2013, en el juicio intentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ, JOSE DANIEL BEJA y DANNY JESUS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.640.140, V-10.619.010 y V-15.481.110 respectivamente contra la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA, C.A (REMAVAENCA), quien se fusionó con la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, por reclamación de indemnización de daños derivados de enfermedad ocupacional, así como también declaran: que dan por terminado dicho juicio, no habiendo nada más que reclamar por concepto de daños ni a las empresa REFINADORA DE MAÍZ VENEZOLANA C.A. (REMAVENCA) ni a la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., por lo que solicitan el cierre y archivo del expediente., por lo que solicitan se deje sin efecto la designación del experto contable acordada por auto. 7.- Ambas partes solicitan al Tribunal dos copias certificadas de la presente acta y el cierre del expediente. Finalmente, visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, con observancia de la sentencia arriba citada, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN, ahora bien, es preciso la intervención de la jueza y este sentido se indica que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, los demandantes quien se encuentran presentes y debidamente asistido por abogado y la demandada a través de su apoderado judicial, se procedió a constatar con la comparecencia de los actores su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir los montos arriba señalados en señal de conformidad con las indemnizaciones por enfermedad ocupacional mas los intereses de mora generados, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se acuerda dejar sin efecto la designación de la experto contable Licenciada Francy Hernández Contreras, se acuerda a solicitud de partes expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta y finalmente se advierte a las mismas que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;

ABG. YENNY SOTOMAYOR


ACTORES


APODERADO JUDICIAL DE LOS ACTORES



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES