REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
Calabozo, veintiocho (28) de noviembre de 2013
202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: JP61-L-2013-000157
PARTE ACTORA: ALEJANDRO ANTONIO MONTES, extranjero, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 78.744.501
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.078
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAJASTAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, jueves veintiocho (28) de noviembre de 2013, siendo las 3:20 horas de la tarde, previa solicitud de ambas partes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial, en el juicio por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL seguido por el Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MONTES, extranjero, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 78.744.501 contra Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAJASTAN C.A; previo anuncio del personal de Alguacilazgo de esta sede, comparece por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO MONTES, extranjero, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 78.744.501, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.078, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y por la parte accionada Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAJASTAN C.A. comparece su apoderado judicial JORGE ALEJANDRO VALERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, quien consignó poder en original y copia para que previa certificación le fuera devuelto el original y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”, en este acto, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas, seguidamente han llegado a la siguiente transacción todo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; Nosotros, JORGE ALEJANDRO VALERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784, en mi carácter de apoderado de la parte demandada AGROPECUARIA RAJASTAN C.A. por una parte y por la otra, ALEJANDRO ANTONIO MONTES, extranjero, de nacionalidad Colombiano, titular de la Cédula de Identidad Nº E.- 78.744.501 parte demandante, asistido para este acto por JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.078, ante usted acudimos para exponer: A los fines de dar por terminado el presente juicio por COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 2º, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadores y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de común y mutuo acuerdo, producto de conversaciones entre las partes y al llamado a conciliación hemos convenido en dar por terminado dicho juicio, como en efecto lo hacemos, mediante una Transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: ALEJANDRO ANTONIO MONTES, antes identificado y debidamente asistido de abogado y con su asesoramiento declara que: 1. Que el día 14-04-2012 fue contratado como Caporal Inseminador 2. Su prestación de servicios la realizaba en horario continuo. 3. Durante su prestación de servicios para AGROPECUARIA RAJASTAN C.A tenía que realizar las siguientes actividades: velar por el cuido y conservación de la infraestructura, registro de los semovientes nacientes, mautes, novillos, toros, palpaciones e inseminaciones. 4. Que en fecha 02-02-2013, mientras se encontraba realizando sus labores ordinarias, aproximadamente a las 6:45 am sufrió un accidente de trabajo, el cual ocurrió cuando estaba realizando el chequeo en el libro de registro de los becerros nacidos para proceder a marcarlos con hierro, me percate que al obrero se le había soltado uno de los becerros por lo que deje de hacer mis labores para ayudarlo agarrarlo y cuando lo logre agarrar saqué el laso del nylon del cuello para meterlo en la manga de vacunación, sin embargo no previne que el animar fuese a dar un movimiento brusco, cuando este se sacudió y me golpe la mano izquierda contra una de las vigas doble T del corral, quedando mi dedo atrapado en la viga doble t y la cabeza del animal, lo que ocasionó una amputación de la tercera falange del dedo medio de la mano izquierda. 5. Que fue trasladado al Hospital Francisco Urdaneta donde fue atendido y le fue suturada la herida 6. Que el accidente le ocasionó perdida de la Falange F3. 7. Que su último salario fue de Bs. 4.000 mensual. 8. Que en virtud del accidente reclama CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 140.000,00) que comprende indemnizaciones del artículo 130 numeral 5 LOPCYMAT, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE SEGUNDA: El abogado en ejercicio JORGE ALEJANDRO VALERA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.784 actuando en nombre y representación de AGROPECUARIA RAJASTAN C.A siguiendo sus instrucciones, declara: 1. Reconoce que: 1.1 Es cierto que el demandante trabajó para su patrocinada, en calidad de Caporal Inseminador, desde el 12-04-2012. 1.2 Es cierto que tenía que realizar las siguientes actividades: velar por el cuido y conservación de la infraestructura, registro de los semovientes nacientes, mautes, novillos, toros, palpaciones e inseminaciones. 1.3 Que en fecha 02-02-2013 tuvo el accidente relatado 1.4 Que su último salario fue de Bs. 4.0001.5 Que tuvo atención médica después del accidente 2.- Rechaza que le adeude CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 140.000,00). No obstante, a pesar que la AGROPECUARIA RAJASTAN C.A no le adeude al demandante ALEJANDRO ANTONIO MONTES cantidad de dinero alguna por los conceptos demandados, A LOS EFECTOS DE EVITAR FUTUROS Y EVENTUALES PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES Y DAR POR TERMINADO ESTE JUICIO, ofrece pagar al actor la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.F. 70.000,00), suma de dinero que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que será pagado en este acto mediante cheque Nº 39680050, librado contra la cuenta corriente Nº 01050699971699084696 del Banco Mercantil a favor del demandante, dejando expresamente entendido que en dicha cantidad están incluidos las indemnizaciones, los eventuales daños morales y materiales derivados del accidente TERCERA: ALEJANDRO ANTONIO MONTES antes identificado y debidamente asistido de abogado declara: Estar conforme con lo alegado por el apoderado de la demandada, e igualmente declara haber recibido sus equipos y dotaciones de seguridad, así como el adiestramiento tanto oral como escrito para el desempeño de sus labores y sus riegos en el trabajo; por ello, en virtud que la demandada siempre ha obrado de buena fe y como un buen padre de familia en lo concerniente a sus obligaciones laborales, aleccionando a los trabajadores como prevenir y evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, por ello acepta la proposición hecha por AGROPECUARIA RAJASTAN C.A y recibe en este acto el cheque Nº 39680050, librado contra la cuenta corriente Nº 01050699971699084696 del Banco Mercantil girado a su favor; monto este que satisface todas y cada una de las reclamaciones discriminadas en la demanda que interpusiera, incluyendo daños morales, lucro cesante y demás derechos que le pudieran corresponder con motivo de la reclamación interpuesta; igualmente manifiesta que: en dicha cantidad quedan incluidos todos los conceptos y derechos que pudieran corresponderle con ocasión de la relación de trabajo que existió entre ella y AGROPECUARIA RAJASTAN C.A y que nada tiene que reclamar contra los Accionistas, Directores o Gerentes de AGROPECUARIA RAJASTAN C.A por concepto de indemnizaciones, daño moral y/o lucro cesante derivado del supuesto accidente de trabajo que dice haber sufrido y que están establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, en el Código Civil, en el Código Penal o en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. CUARTA: ALEJANDRO ANTONIO MONTES, antes identificado debidamente asistido en este acto de abogado, declara que: conviene y reconoce que para el caso de que, como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con AGROPECUARIA RAJASTAN C.A apareciere cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencias a su favor, con el monto recibo en este acto de los beneficios y pagos estipulados en la Cláusula Tercera de esta transacción queda totalmente satisfecho, quedando así terminado, extinguido y cancelado, en forma total y definitiva, cualesquiera derechos, indemnizaciones, acciones y/o diferencias que tenga o pudiera tener contra AGROPECUARIA RAJASTAN C.A o los Accionistas, Directores o Gerentes. QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, dado que se celebra ante este Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes actúan libres de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistidos por abogados. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada de reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro y a todo evento le damos a esta transacción el carácter de una indemnización compensatoria. SEXTA: Las partes acuerdan extender los efectos de esta transacción a las acciones tanto laborales como civiles, administrativas y penales que pudieran derivarse de los hechos debatidos en este juicio. SÉPTIMA: Las partes solicitan que se Homologue esta Transacción, que se dé por terminado el presente juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL intentó ALEJANDRO ANTONIO MONTES contra AGROPECUARIA RAJASTAN C.A que se archive el expediente llevado por este Tribunal y ordene la expedición de 2 copias certificadas de la presente transacción y de su auto de homologación. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por abogado y la demandada a través de apoderado judicial, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se acuerda a solicitud de partes expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta y finalmente se advierte a las mismas que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ;

ABG. YENNY SOTOMAYOR GONZALEZ


DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS