REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2013-000113
Identificación de las partes
PARTE ACTORA: EFRAIN DANIEL COLMENARES TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.167.025
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690.
PARTE DEMANDADA: GRUPO SABANA C.A. RIF J-31095282-5
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACION

En el día hábil de hoy Lunes cuatro (04) de noviembre de 2013, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, oportunidad procesal para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por el ciudadano EFRAIN DANIEL COLMENARES TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.167.025 contra la Sociedad Mercantil GRUPO SABANA C.A. RIF J-31095282-5; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano EFRAIN DANIEL COLMENARES TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.167.025 debidamente asistido por el profesional del derecho NEIL LINARES UZCATEGUI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.690, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE” y por la demandada Sociedad Mercantil GRUPO SABANA C.A. RIF J-31095282-5 comparece el profesional del derecho JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.677, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada según instrumento poder consignado a los autos y quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, en este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente el tribunal solicito a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, en este estado la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y legajo de anexos distinguidos con las letras “A de 2 folios”, “B”, “C de 4 folios” y “D de 9 folios”; y la parte demandada, consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y anexos marcados “A de 10 folios”, “B” y “C” las cuales se agregan a los autos por solicitud de ambas partes. Seguidamente y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; en este estado, la demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al demandante, por todos los conceptos libelados que se dan por reproducidos la cantidad de Doce Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 12.000,00) pagaderos en un solo pago para el día jueves veintiocho (28) de noviembre de 2013 y que será consignado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de esta sede laboral. Seguidamente el demandante, debidamente asistido del procurador de trabajadores expuso voluntariamente y libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la misma, así mismo, estoy conforme con la fecha y forma de pago, en consecuencia declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó“. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que conste en autos el pago homologado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES


APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES