REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas 11 de Noviembre
203 y 154


Asunto: CA-1659-13-vcm

Resolución Judicial Nº437

Jueza Dirimente: Nancy Aragoza Aragoza

Mediante el acta de fecha 31 de octubre de 2013, la ciudadana René Moros Trocoli, titular de la cedula de identidad Nº V-10.336583, se inhibió de conocer la tramitación procesal de la causa seguida contra el ciudadano Juan Carlos Venegas , titular de la cedula de identidad Nº 7.964.423, relacionada con el Asunto AP01-S-2012-011582, de conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 4 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; correspondiente a esta instancia pronunciarse en los términos del articulo 47 de la Ley Organica del Poder Judicial.


DE LA INHIBICION PLANTEADA

La jueza inhibida argumenta como causal de su inhibición su amistad, cercanía y manifiesta con la ciudadana Claudia Valentina Mújica quien se desempeña actualmente como abogada defensora del imputado antes identificado, circunstancia que le impide conocer de las presentes actuaciones al estar de las partes , como es la referidas profesional del derecho.


DE LA ADMISIBILIDAD

Analizando el contenido del acta contentiva del escrito de inhibición , se constata que los argumentos invocados por la ciudadana Renee Moros Trocoli Jueza Integrante-Presidenta de esta Corte de Apelaciones, efectivamente constituyen una causal que le imposibilita conocer de la causa seguida al ciudadano Juan Carlos Venegas, titular de la cedula de identidad Nº 7.964.423, por la cual dicha inhibición se declara admisible de conformidad con lo establecido en el articulo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION


con fundamento en lo anteriores supuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvió en lo Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley: Admite la Inhibición propuesta por la ciudadana Renee Moros Trocoli Jueza Integrante de la instancia revisora de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 del Decreto con Rango , Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, Cúmplase.

LA JUEZA DIRIMENTE:

NANCY ARAGOZA ARAGOZA


LA SECRETARIA

REINALBIS MONTERO MOGOLLON

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA

REINALBIS MONTERO MOGOLLON


Asunto: 1659-13VCM
NAA/yee