REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas,11 de noviembre de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Integrante Abogada Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1668 -13 VCM
Resolución Judicial Nro. 436 -13
En fecha 22 de octubre de 2013, fue interpuesto recurso de apelación por parte de la ciudadana Arirramy Coromoto Henriquez Gonzalez Fiscal Provisoria en la Fiscalía Centésima Sexagésima Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, contra la decisión dictada el día 17 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Douglas Tovar Eliz Alberto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 3 en relación con el articulo 300 numeral 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la comisión de los delitos de Violencia psicológica, violencia física y actos lascivos, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Único
Al respecto, verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata la legitimación activa de la recurrenta; del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 25 y 26 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto en el lapso establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que por disposición de la sentencia número 1268 de fecha 14 de agosto del año 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, es el lapso aplicable para la apelación de auto y de sentencia en el procedimiento de violencia contra la mujer, y por último, la decisión es recurrible según lo dispone el artículo 439 numeral 1 del citado Decreto y el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal virtud, resulta forzoso para este Tribunal Superior Colegiado Admitir el presente recurso de apelación. Y así se declara.
Asimismo, se observa con relación a la contestación del recurso de apelación, la Defensa Publica, no presentó la misma. Y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Arirramy Coromoto Henriquez González Fiscal Provisoria en la Fiscalía Centésima Sexagésima Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, contra la decisión dictada el día 17 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano Douglas Tovar Eliz Alberto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 3 en relación con el articulo 300 numeral 2 y 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por la comisión de los delitos de Violencia psicológica, violencia física y actos lascivos, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.
Segundo: Fija la audiencia en los términos del artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la verificación de la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Regístrese, déjese copia y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
(Ponenta)
OTILIA CAUFMAN.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ANGEL MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ANGEL MILANO
RMT/ NAA/ OC/rmm/ye.-
Asunto N° CA-1668-13VCM.
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