REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203° y 154º
Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Asunto Nº: CA-1656-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 440-13
Analizado el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano José Alexis Rojas Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 53.084, actuando como defensor del ciudadano Antony Eduardo Méndez Márquez, titular de la cedula de identidad N° V- 20.026.048, contra los efectos de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de marzo del 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, por la comisión de los delitos de Acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Corte se pronuncia en los términos siguientes:
Efectivamente en fecha 10 de julio de 2008, la entonces adolescente Yorannys Milagros Alcalá Meza, titular de la cedula de identidad N° V- 23.340.142, formuló denunció ante la Fiscalía Centésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra del ciudadano Antony Méndez; presentando la referida representación fiscal en fecha 02 de junio de 2011, como acto conclusivo, acusación por la presunta comisión de los delitos de Acto carnal con adolescente, Difusión o Exhibición de material pornográfico y Exhibición pornográfica de niños o adolescentes en concurso real de delito, previstos en el encabezado del artículo 378 del Código Penal, 23 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos y 88 de la Ley penal adjetiva; observándose que en fecha 15 de noviembre de 2011, la misma representación fiscal presenta acusación en la cual estima que por razones de necesidad y urgencia se requiere la medida cautelar de orden de aprehensión y captura del ciudadano Antony Eduardo Méndez Márquez, requerimiento declarado con lugar en fecha 17 de enero de 2013, ejecutándose la misma el día 22 de marzo de 2013, fecha en la cual se efectuó audiencia y en virtud de la admisión de los hechos por parte del referido ciudadano, fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión, por consecuencia, remitidas las actuaciones al correspondiente Juzgado de Ejecución, como puede evidenciarse de la Resolución Judicial anexa a los folios 198 al 202 del expediente.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 462 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal establece la procedencia de la revisión, únicamente en los casos descritos en sus numerales 1. 2. 3. 4. 5 y 6; y en este sentido se hace necesario citar al artículo 465 eiúsdem, el cual dispone:
“La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal.
En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez o Jueza del lugar sonde se perpetró el hecho” (Resaltado de la Sala)
Como puede inferirse de la norma trascrita, la revisión solicitada por el ciudadano José Alexis Rojas Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 53.084, actuando como defensor del ciudadano Antony Eduardo Méndez Márquez, titular de la cedula de identidad N° V- 20.026.048, contra los efectos de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de marzo del 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, por la comisión de los delitos de Acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentada en el artículo 462 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, inequívocamente le corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinto al Juzgado Tercero; razones por las cuales esta Instancia revisora declina el conocimiento de la presente causa, en los términos del artículo 80 del referido decreto por lo antes argumentado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Declina el conocimiento del recurso de revisión interpuesto por el ciudadano José Alexis Rojas Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 53.084, actuando como defensor del ciudadano Antony Eduardo Méndez Márquez, titular de la cedula de identidad N° V- 20.026.048, contra los efectos de la sentencia condenatoria dictada en fecha 22 de marzo del 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial y sede, por la comisión de los delitos de Acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinto al Juzgado Tercero en esas Funciones de este Circuito Judicial penal y sede; ello con fundamento en los artículos 80 y 462 numeral 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal,
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA CAUFMAN
PONENTA
EL SECRETARIO,
ABOGADO ANGEL MILANO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABOGADO ANGEL MILANO
Asunto Nro. CA-1656- 13 VCM
RMT/OC/NAA/am/av/r.-