REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de noviembre de 2013

203° y 154°

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Jueza Ponenta: Otilia D. Caufman

Asunto N° CA- 1366-13 VCM

Resolución Judicial N° 441 -13

En fecha 04 de septiembre de 2012, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, distribuyó a esta Corte de Apelaciones, el Asunto Nº AP01-O-2012-000093, relacionado con la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Rosemary Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-5.601.606, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 62.689, quien actúa en nombre propio y en representación de sus derechos e intereses en la causa seguida en contra de los ciudadano, Jorge Luís Terán Bravo y Jorge Luís Terán Yunez, titulares de las cedular de identidad Nos. V-18.027.246 y V-15.207.220 respectivamente, decepcionándose en el Libo de Entrada y Salida de Asuntos Nº 5 llevado por este Despacho, asignándole en Nº CA-1366-13 VCM, y se designó como ponenta a la entonces Jueza Integrante, ciudadana, Abogada Francia Coello González.

Al efecto, mediante Resolución Judicial Nº 295-12 de fecha 07 de septiembre de 2012, esta Instancia Revisora actuando en primera instancia constitucional, declaró inadmisible por incomprensible, la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ya identificada contra la presunta omisión y actuación jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, dándose por notificada el día 10 del mismotes y año, apelando en la misma fecha de la decisión dictada por esta Corte la cual a su vez, mediante Oficio Nº 607-12 de fecha 13 de septiembre de 2012, remitió el recurso a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

En fecha 12 de noviembre de 2013, la ciudadana Marta Isabel Gomis Amèdola, Presidenta Encargada del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Corte de Apelaciones, Mediante Oficio Nº 0610-A-de fecha 08 del mismo mes y año, expediente descrito con el Nº AA50-T-2012-001045, contentivo de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Rosemary Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-5.601.606, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Sentencia Nº 1311 de fecha 08 de octubre de 2013, decidió:

“(omisis)

PRIMERO.-CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Rosemery Castro , actuando en nombre propio contra la decisión dictada el 7 de septiembre de 2012 por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Reenvió en lo Penal.
SEGUNDO.- REVOCA la decisión dictada el 7 de septiembre de 2012 por la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, que declaro INADMISIBLE “ por incomprensible” la acción de amparo Constitucional interpuesta la abogada Rosemary Castro, contra el “ Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas, por omisión y abstención continua, reiterada de pronunciamiento a diversas solicitudes…”
TERCER.-ORDENA la remisión del expediente al Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal a los fines de que la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer se pronuncie sobre el despacho saneador en la acción de amaparo constitucional ejercida por la referida ciudadana de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO:_ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que se informe si ala fecha de recibido el oficio respectivo, se ha efectuado el correspondiente juicio oral y público a los ciudadanos Jorge Luís Terán Yunez y Jorge Luís Terán Bravo, procesados por la presunta comisión del delito de violencia física y , en caso de haberse celebrado informe motivadamente las razones que justifican su diferimiento, información esta que deberá remitir a la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Reenvió en lo Penal, dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, a los fines de que tal información sea considerada por la referida Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer para pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo constitucional ejercido, conforme a lo dispuesto en el presente fallo. …”.(Destacado de la Corte).

En este orden de ideas, el Tribunal Superior Colegiado, actuando en primera Instancia Constitucional, dando cumplimiento a la decisión dictada por la máxima autoridad jurisdiccional deja constancia que en la decisión dictada por este Despacho, en fecha 07 de septiembre de 2013, con ocasión a la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Rosemary Castro, se estableció:

“… Al analiza de forma pormenorizada el escrito presentado por la abogada Rosemary Castro se evidencia de la lectura de la trascripción parcial arriba inscrita, que el referido escrito contiene una descripción narrativa confusa de las circunstancias que supuestamente motivaron su ejercicio, siendo imprecisos los argumentos expuestos los cuales se destinan a señalar que han sido vulnerados un sin números de derechos y garantías constitucionales mediante circunstancias que a su decidir constituyen “Continuas y reiteradas omisiones de pronunciamiento y no tramitación de conformidad con la Ley de la Impugnación del informe psicosocial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio De Violencia Contra La Mujer del circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por la otra por la Unidad Técnica especializada Para la Atención Especial de Victimas, Mujeres, Niñas, Niños y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas por la Emisión, elaboración y contenido de informe Psicosocial atribuida a: LIC. ARNALDO JOSE PERDOMO ESPINOZA en el ejercicio del cargo de Trabajador Social y la LICYELICZA VILLARROEL en el ejercicio del cargo de Psicóloga y al Dr. WILFREDO PEREZ, psiquiatra y jefe de la Unidad, todos adscritos a la Unidad Técnica especializada para la atención Especial de Victimas Mujeres, Niñas, Niños y adolescente del Área metropolitana de Caracas”, sin que dichos alegatos y fundamentos allí contenidos guarden la debida línea argumentativa y estructural que permita a esta Corte determinar con certeza, cuál es el objeto de la pretensión Así se observa que ante tal imprecisión, no es posible para esta Corte de Apelaciones inferir lo pretendido por la accionante puesto que ésta no hizo una narración coherente de los hechos que motivaron la interposición del amparo, y en cuanto a las lesiones constitucionales que determinarían la demanda, se observa que mencionó una serie de derechos y garantías constitucionales no pudiendo saber con precisión cuales son exactamente los conculcados, ni los hechos generadores de tales violaciones, por cuanto la accionante no explica la relación entre esos hechos generadores de la violación sino que en cuatro (4) folios realiza una lista de artículos contentivos de derechos y garantías constitucionales y procesales, que a su decir fueron violentados en su contra …(Omisis)

… Aunado a lo anterior, se observa que el escrito contiene errores de redacción y sintaxis tales que no permiten la determinación siquiera del contexto dentro del cual se habrá producido alguna vulneración constitucional, lo cual de entrada, impide el análisis relativo a la pretensión de la accionante, resultando totalmente incomprensible. …
Asimismo, observa estas Corte de Apelaciones, que dicho escrito fue acompañado de documentos varios pero ninguno de ellos que constituya, al menos, un principio de prueba de infracciones constitucionales debido a la incoherencia narrativa de los hechos. … “.

De manera que, en cumplimiento de los decidido por la Máxima autoridad jurisdiccional, ordena corregir, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, el escrito consignado por la abogada Rosemary Castro, titular de la cédula de identidad numero V-5.601.606 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado y Abogada bajo el número de matricula 62.680, en su condición de victima, actuando en su propio nombre y representación de sus derechos e intereses, contentivo de presunta acción de amparo aparentemente incoada contra la omisión y abstención continua y reiterada de pronunciamiento a diversas solicitudes de la accionante, por parte del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial y sede, en el curso del proceso penal contenido en la causa AP01-S-2011-002651, expediente J-822, fundamentada en los artículos 1, 2 y 27 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cursante a los folios 1 al 68, so pena de declarar inadmisible la presente acción, de conformidad con las previsiones contenidas en el articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.-

DECISIÒN

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvió en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

ORDENA a la ciudadana Rosemary Castro, titular de la cedula de identidad Nº V-5.601.606, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula Nº 62.689, la corrección del escrito libelar en los términos expuestos en el presente fallo,
Se advierte a la parte accionante que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) siguientes a la notificación del mismo, so pena de declara inadmisible la presente acción.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON


Asunto Nro. CA-1366-13-VCM
RMT/OC/NAA/rmm/oc/rmt.-