REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de noviembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Otilia D. Caufman
Resolución Judicial N° 451-13
Asunto Nº CA-1671-13-VCM
En atención al recurso de apelación presentado en fecha 28 de octubre de 2013 por el ciudadano William José Mora Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 148.056, en su carácter de defensor privado del ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V-6.721, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual negó la nulidad del escrito acusatorio presentado por la representación fiscal, y no se pronunció sobre las solicitudes de las diligencias efectuadas por la defensa; esta Superior Instancia se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c.,del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata al folio 101 del cuaderno de apelaciones la legitimación activa del recurrente; el recurso fue interpuesto en los términos de la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según se infiere del computo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 120 de las actuaciones y se trata de una decisión recurrible en los términos de los artículos 439 numeral 7 y 180 del citado Decreto; por consecuencia, debe admitirse recurso de apelación. Y así se decide.-
Cabe resaltar que no dio contestación alguna al recurso, interpuesto por la defensa del ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V-6.721.403.
DISPOSITIVA
Por las argumentos expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano William José Mora Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 148.056, en su carácter de defensor privado del ciudadano Huiter José Rodrigues Da Silva, titular de la cedula de identidad N° V-6.721, contra la decisión dictada en fecha 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial y sede, en la cual el órgano jurisdiccional no se pronunció sobre lo solicitado por la defensa.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI.
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
OTILIA CAUFMAN.
(Ponenta)
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
RMT/OC/NAA/rmm/oc/r.
Asunto N° CA-1671 -13-VCM