REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de noviembre de 2013
203° y 154°
Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 458-13
Asunto Nº CA-1674-13-VCM
Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 30 de octubre de 2013 por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano Saúl Eduardo Durán Ascanio, titular de la cedula de identidad N° V-22.034.536, contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia, acreditó el delito de Abuso sexual a niña con penetración, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consecuencia dicto la privación judicial preventiva de libertad a su defendido, causándole un gravamen irreparable; esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el entonces artículo artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se constata inequívocamente la legitimación activa de la recurrenta; el recurso según el computo anexo a los folios 76 y 77 del cuaderno de apelación fue interpuesto en el lapso establecido en la Sentencia N° Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y se trata de una decisión recurrible conforme al artículo 439 numeral 4 del citado Decreto, conllevando a esta Corte de Apelaciones, declarar admisible el recurso en cuestión. Y así se decide.-
Cabe resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso en cuestión, como se indica en el cómputo realizado por la secretaria del juzgado recurrido.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Admite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Soraya Salas Martínez, Defensora Pública Séptima con Competencia Especial en Materia de Violencia contra la Mujer, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, Defensora del ciudadano Saúl Eduardo Durán Ascanio, titular de la cedula de identidad N° V-22.034.536, contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre de 2013, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia, mediante la cual acreditó el delito de Abuso sexual a niña con penetración , previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consecuencia dicto la privación judicial preventiva de libertad a su defendido, causándole un gravamen irreparable;
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
RMT/OC/NAA/rmm/oc/r.
Asunto Nº CA-1674-13-VCM