REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 05 de noviembre de 2013
202° y 154º
Ponenta: Otilia D. Caufman
Asunto Nº: CA- 1641-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 429-13
En fecha 18 de octubre de 2013 mediante Resolución Judicial N° 398-13 fue admitido el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marco Vera Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 147.925, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre del 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Ángel José Barreto Villalba y la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano José Gregorio Barreto Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.249.457 y V-20.404.567 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Violencia física y Violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que esta Corte a fin de decidir previamente observa:
Sin duda alguna puede afirmarse que la violencia de género en contra de las mujeres no obstante los esfuerzos del Estado, persiste; en el caso concreto, la violencia conforme las previsiones del artículo 2, literal b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “ Belem Do Para”; perpetrada por “cualquier persona” resultando inaceptable; no solo por la interferencia grave que genera en la personalidad de las víctimas, sino el impacto del acto que pone en peligro su sexualidad con secuelas futuras, entre ellas alteraciones psicopatológicas; reiterando que estos delitos ocurren rutinariamente en la clandestinidad y ante el temor inducido a la victima de poder ser objeto de represalias, el sujeto activo doblega su voluntad para mantener el hecho en secreto.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En efecto, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial y sede, con ocasión de la audiencia efectuada en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una vez acreditar las calificaciones fiscales, decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Ángel José Barreto Villalba y la medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano José Gregorio Barreto Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 15.249.457 y V-20.404.567 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Violencia física y Violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 eiúsdem.,
En este orden, el recurrente en su escrito de apelación se refiere a las garantías establecidas constitucionalmente y en el Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con el debido proceso y el principio de inocencia consagrado en el artículo 8 de la norma Penal, considerando como defensa, que aún no se comprende el cambio de paradigma que impone a los operadores de justicia el actual sistema penal, en el cual el procesamiento en libertad es regla y la detención su excepción; aseverando que esta situación es atípica demostrando que en la presente caso ha habido un error judicial en cuanto la imputación de un hecho punible a sus representados, por lo que solicita revocar la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Ángel José Barreto Villalba y la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano José Gregorio Barreto Rodríguez.
Ahora bien, analizados el argumento del apelante y las actuaciones que conforman el cuaderno de apelaciones, esta instancia revisora considera que la jueza de instancia a fin de determinar los elementos objetivos y subjetivos de los tipos penales, evaluó en primer lugar los testimonios de la ciudadana Rossy Katherine Hernández Palacios y de su hermana la adolescente K.H, quienes manifestaron ante el órgano receptor de denuncia, la Sub-Delegacion El Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que se encontraron con el amigo de esta última llamado Ángel, en la Estación del Metro Cable Palo Verde, trasladándose a una licorería en Mariche y luego caminando hasta su casa, donde estaban tres personas más, entre ellos un señor que también se llama Ángel y que dijo que era tío de su amigo, empezaron a tomar llegando a emborracharse y ellos se pusieron a fumar marihuana; asimismo, la adolescente K.H asegura que vio cuando se llevaron cargada a su hermana Rossy para un cuarto y después escucho sus gritos y vio igualmente cuando la sacaron de la habitación y la acostaron a su lado desnuda, y cuando se despertó a las siete de la mañana le dijo que ellos la habían violado, advirtiendo la adolescente que ninguna de las personas que se encontraban en la casa abusaron sexualmente de ella.
Por otra parte, la jueza recurrida constató del acta de investigación penal de fecha 06 de septiembre del 2013, que ciertamente a la ciudadana Rossy Katherine Hernández Palacios y su hermana la adolescente K.H, les fue practicado el respectivo Examen Medico Legal (físico y vagino rectal), en el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por parte del ciudadano Médico Forense Dr. José Gabriel Camejo, obteniendo como resultado: Desfloración antigua, traumatismo reciente en genital interno respeto a la ciudadana Rossy Katherine Hernández Palacios y en relación a la adolescente K.H: Sin lesiones, no hay desfloración ni signos de traumatismo reciente, ni antiguo en genital ni ano rectal.
De tal forma, que la juzgadora objetivamente pudo configurar para decretar las medidas cuestionadas por la defensa, los supuestos exigidos en el articulo 236 numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o participe de dichos hechos, y una presunción razonable de peligro de fuga; ello en relación con el Parágrafo Primero del articulo 237 eiusdem, por la pena que podría imponerse y la magnitud del daño causado; advirtiendo esta Corte la coherencia de la declaración de las victimas quienes al no tener relación alguna con sus agresores no mediaba retaliación con los mismos; y esto puede evidenciarse de la afirmación de la adolescente ante el órgano receptor de denuncias “que solo su hermana Rossy fue atacada sexualmente”
Así, este Tribunal Superior Colegiado observa que no le asiste la razón al recurrente en cuanto su pretensión de revocar la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado Ángel José Barreto Villalba y la medida cautelar sustitutiva del ciudadano José Gregorio Barreto Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nos V- 15.249.457 y V-20.404.567 respectivamente, motivo por el cual lo procedente y ajustado en derecho es declarar Sin Lugar el recurso de apelación de auto interpuesto y Confirmar el fallo apelado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Instancia Revisora con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
Declara sin lugar, el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Marco Vera Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 147.925, contra la decisión dictada en fecha 07 de septiembre del 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Ángel José Barreto Villalba y la medida cautelar sustitutiva de libertad del ciudadano José Gregorio Barreto Rodríguez, titulares de las cedulas de identidad Nos V-15.249.457 y V-20.404.567 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Violencia física y Violencia sexual, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia Se confirma el fallo apelado.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLON
Asunto Nro. CA-1641-13VCM
RMT/OC/NAA/rmm/amv/oc/r.