REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 05 de noviembre de 2013


203° y 154°

Ponenta: Jueza Integrante: Otilia D.Caufman
Resolución Judicial N° 428-13
Asunto Nº CA-1667-13-VCM

Analizado el recurso de apelación presentado en fecha 16 de octubre de 2013, por el ciudadano Javier Camacho Bruzual, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 99.369, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Carlos Guillermo Acevedo Guerrero, titular de la cedula de identidad N° V-13.694.377, esta Instancia revisora, se pronuncia en los términos siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a. b. y c., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata al folio 36 de las actuaciones la legitimación activa del recurrente, la interposición del recurso en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como se evidencia del cómputo efectuado por la Secretaria del juzgado anexo a los folios 58 y 59 del cuaderno de apelaciones, y referirse a una decisión recurrible conforme las previsiones del artículo 439.4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual conlleva a esta Corte de Apelaciones, declarar admisible el recurso en cuestión. Y así se decide.-

Es oportuno resaltar que la representación fiscal no dio contestación al recurso de apelación por parte de la defensa.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Admite el recurso de apelación presentado por el ciudadano Javier Camacho Bruzual, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 99.369, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de octubre de 2013, mediante el cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial y sede, decretó la privación judicial preventiva de libertad de su representado, ciudadano Carlos Guillermo Acevedo Guerrero, titular de la cedula de identidad N° V-13.694.377,
Regístrese, déjese copia y cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,


ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI




OTILIA D. CAUFMAN

Ponenta

ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA



LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

REINALBIS MONTERO MOGOLLON








RMT/OC/NAA/rmm/oc.r
Asunto Nº CA-1667-13-VCM