REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DLEITOSA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de noviembre de 2013

203º y 154°

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL


Ponenta: Jueza Presidenta: Abogada Renée Moros Tróccoli

Resolución Judicial Nro. 432 – 13

Asunto Nro. CA-1658-13 VCM

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Andrés González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V.-7.220.368, quien dice actuar con el carácter de imputado en la causa Fiscal N° 01-DPDM-F144-1276-2012, asistido por los profesionales del derecho: Yeriny del Carmen Conopoima y Freddy Flores, inscritos en el Inpreabogado bajo el número de matrículas 69.048 y 175.382, respectivamente, contra la conducta omisiva por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de notificarlo de la decisión que declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Centésimo Cuadragésima Cuarta (144|) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, lo cual a su juicio, vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva, así como la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 49 numeral 1 ejusdem, es por lo que solicita a esta Instancia actuando como Tribunal Constitucional, que se reestablezca la situación jurídica infringida y cesen las violaciones denunciadas.

En fecha 29 de octubre de 2013, ingresó la presente acción de amparo procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos designándose ponenta, a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En esa misma fecha la jueza suplente Carmen Martínez se inhibió del conocimiento del presente asunto.

En fecha 31 de octubre de 2013, fue admitida la inhibición de la jueza suplente Carmen Martínez Barrios.

En fecha 05 de noviembre se dicó auto conforme al cual se acuerda no pronunciarse en el fondo de la inhibición planteada por la jueza suplente Carmen Martínez barrios en razón de la reincorporación a sus actividades de la jueza integrante Otilia Caufman, quien conjuntamente con las juezas Renée Moros Tróccoli y Nancy Aragoza Aragoza integran la Corte de Apelaciones en forma natural.
I
De la competencia

Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente Acción de Amparo Constitucional, es menester analizar la competencia de esta Corte de Apelaciones para el conocimiento de la presente acción de tutela constitucional y al respecto se observa:

Que en la presente acción de amparo constitucional se señala como presunto Agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, siendo éste, el Juzgado Tercero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, señalando el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.
En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del año 2000, (caso: Emery Mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia) fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, para el conocimiento de dichas acciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a esta Corte le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra decisiones, actos u omisiones provenientes de Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

Por lo tanto, al haber señalado el accionante en amparo como presunto agraviante a un Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, ciertamente corresponde el conocimiento de dicha acción, a esta Corte de Apelaciones. Y así se declara.-

- II-
De la admisibilidad

Una vez establecida la competencia, procede este Tribunal al estudio de la admisibilidad o no de la presente acción de amparo, en consecuencia actuando en sede constitucional pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión en los siguientes términos:

El accionante señala en su escrito de amparo, fundamentalmente lo siguiente:


“... El eje central de esta acción de Amparo y los eventos lesivos que integran la pretensión de este proceso constitucional, tiene lugar cuando el juzgado agraviante, esto es, Tribunal Tercero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción judicial del Área metropolitana de Caracas, OMITIO FLAGRANTEMENTE NOTIFICARME de la decisión dictada en fecha once (11) septiembre del 2013 en el Asunto N AP011S2012012031, la cual declaró la no aceptación del sobreseimiento de la causa Fiscal Nº 01-DPDMF144-1276-2012, llevada por la del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Violencia Contra la Mujer.
Hago del conocimiento a esta superioridad que estoy impedido de consignar el físico de la decisión de la cual no se me notifico y demás anexos, debido al hecho que desconocía que la referida instancia se había pronunciado sobre la solicitud de sobreseimiento, y me enteré de ello en el día de ayer 24 de octubre del presente año, a través del sistema iuris, mediante comunicación de fecha 11/09/2013, la cual se lee (...)…Actos de comunicación: se dicta auto mediante el cual ser ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que ratifique o rectifique el escrito de sobreseimiento presentado por la Fiscalia 144 del Ministerio Público del área metropolitana de Caracas, en consecuencia se libró oficio Nº 2401-2013(…),. Situación esta que me causa DESVENTAJA CONSTITUCIONAL FRENTE AL ESTADO OMNIPOTENTE...”.


Esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional como Tribunal de Primera Instancia, de acuerdo a lo argüido en el escrito contentivo de la presente acción de amparo, ha verificado que los argumentos del accionante giran en definitiva en la omisión de la notificación que el Tribunal Tercero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, debió hacerle, de la decisión que declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (144) Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, lo cual a su juicio, vulneró su derecho a la ti tutela judicial efectiva, al impedirle conocer y atacar la referida decisión, así como la garantía del debido proceso, consagrada en el artículo 49 numeral 1 ejusdem, al crear un procedimiento írrito que ordenó remitir el expediente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público sin esperar su notificación.

Luego del análisis dispensado a tales argumentos y vista la tutela constitucional que debe brindar este Tribunal Colegiado considera que el accionante podía disponer del recurso ordinario previsto en la norma adjetiva penal, como sería el recurso de revocación contra el auto de remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior, y con ello solicitar recabar el expediente de dicha autoridad administrativa para que se procediera a su notificación, revocación contra dicho auto que no agotó, en consecuencia, lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es declarar inadmisible la acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se declara.-

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones de Violencia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

Declara Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Andrés González, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V.-7.220.368, asistido por los profesionales del derecho: Yeriny del Carmen Conopoima y Freddy Flores, contra la conducta omisiva por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, de notificarlo de la decisión que declaró sin lugar la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Cuarta (144|) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Regístrese, déjese copia y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Ponenta
LAS JUEZAS INTEGRANTES,


ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA

OTILIA CAUFMAN

LA SECRETARIA,

ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABOGADA REINALBIS MONTERO MOGOLLÓN



RMT/NAA/OC/rmm/rmt.-

Asunto N° CA-1658-13 VCM